Multa por un manotazo en el hombro tras una riña perruna en Castell de Ferro
La Audencia confirma la sanción de 420 euros que se impuso a la mujer, que alcanzó al hombre justo en la zona en la que acababa de ser operado
Los hechos ocurrieron sobre las 21.00 horas del 22 de julio de 2021, cuando una vecina de Castell de Ferro estaba paseando a su ... perrita (una yorkshire) y se aproximó otro vecino que también paseaba su can, de mayor tamaño (era un mastín) y suelto. El perro grande se abalanzó sobre el pequeño y su dueña, tras coger al animal en brazos, recriminó la actitud del propietario del mastín lanzándole un golpe con la mano que impactó en su hombro. El certero manotazo le costará 420 euros.
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Resulta que el hombre había sido operado hacía poco precisamente en esa zona del cuerpo tras sufrir un accidente de tráfico, por lo que, tras el golpe, acudió a Urgencias. Allí «se le extendió parte de lesiones por contusión en el hombro». Tuvo que tomar analgésicos y llevar el brazo en cabestrillo durante una semana. Posteriormente fue reconocido por un forense.
El juicio se celebró cinco días después. La mujer fue condenada por el Juzgado de Instrucción número 2 de Motril como autora de un delito leve de lesiones. El castigo: dos meses de multa a razón de siete euros diarios (420 euros en total) y la Audiencia Provincial de Granada ha ratificado la pena.
Junto a la sanción económica (que pagará al Estado), la dueña de la perrita yorkshire habrá de indemnizar con 150 euros al propietario del mastín, pues el tribunal provincial ha desestimado el recurso que interpuso contra su condena.
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En su resolución, que es firme, la Audiencia avala las conclusiones del juzgado motrileño y rechaza que se haya equivocado a la hora de valorarlas pruebas. En este punto, recuerda que un acto incívico de uno llevó a otro acto incívico del otro, pero la única que causó una lesión fue ella.
«Por muy peleona que esta fuera (la yorkshire) nada podría haberle salvado de las fauces del otro gran perro para el caso de que la hubiera atacado», admite la sentencia
El primer acto incívico lo cometió el denunciante por llevar suelto a su «enorme» perro por la calle, «poniendo en compromiso la seguridad de la pequeña perrita de la denunciada», subraya. Y es que, según añade, «por muy peleona que esta fuera nada podría haberle salvado de las fauces del otro gran perro para el caso de que la hubiera atacado». De ahí, prosigue el fallo, que la mujer, temerosa, cogiera a su mascota en brazos en «prevención». El segundo acto incívico lo protagonizó acto seguido la denunciada, pues antes del manotazo insultó al dueño del mastín. Lo llamó «hijo de puta».
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La Audiencia no ve improbable que el hombre respondiera al insulto, pero la mujer, en lugar de continuar su camino, «le siguió unos metros y le intentó golpear en la cara, si bien al tratar de esquivar el golpe, lo recibió en el hombro enfermo y resentido por la lesión anterior, causándole una patología dolorosa nueva añadida a la que ya de por sí tenía».
El marido
El tribunal provincial resalta que existen unas «lesiones objetivamente comprobadas perfectamente compatibles con la agresión». Junto a ello desecha las manifestaciones exculpatorias de la acusada y considera irrelevante el testimonio de su marido, puesto que «no presenció el incidente y solo pudo contar lo que su esposa le refirió cuando llegó a casa». En realidad, como desvela en su fallo la Audiencia, en aquel incidente subyace una mala relación vecinal por una desvenencia anterior.
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