JAVIER MARTÍN

Abren acta a la ludoteca de Motril que hizo test a niños tras el positivo de un menor por estar abierta

El centro debía haber permanecido cerrado tras el estado de alarma y el Ayuntamiento ha dado parte a la Junta de Andalucía

pilar garcía-trevijano

Motril

Lunes, 10 de agosto 2020

El 21 de junio cuando la provincia entró en la 'nueva normalidad' y muchas de las restricciones que se habían mantenido desaparecieron, pero algunas se ... mantuvieron. Entre ellas, los establecimientos recreativos infantiles que se destinaban a ofrecer juegos y atracciones diseñados específicamente para público «de edad igual o inferior a 12 años», espacios de juego y entretenimiento, así como la celebración de fiestas infantiles, permanecerán cerrados«. La semana pasada, una ludoteca de Motril tuvo que cerrar sus puertas y comenzar a hacer pruebas a los 24 menores que acudían al centro tras detectar que uno de los niños que asistían había dado positivo en coronavirus y formaba parte de un brote familiar detectado en el municipio. El centró cesó su actividad, pero nunca la debería haber reanudado.

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Tras inciar una investigación, la Policía Local de Motril abre acta a los propietarios del establecimiento, requerido por Medio Ambiente, y ha dado traslado a la Junta de Andalucía para que tome las medidas pertinentes, según han comunicado fuentes municpales a este periódico. Los agentes pudieron constatar que la ludoteca funcionaba sin licencia y como un centro de custodia de niños, algo también va en contra de la normativa .

Estos locales no pueden ofertar actividades que consistan en la formación o mero cuidado y custodia de niños. Los establecimientos con licencia municipal de ludoteca se encuentran asimilados a establecimientos de actividades culturales y sociales por lo que bajo ningún concepto pueden funcionar como establecimientos recreativos infantiles «en ninguna de sus modalidades ni mucho menos como mero cuidado y custodia de menores», han precisado las mismas fuentes.

Únicamente los centros de ocio y diversión definidos como establecimientos públicos que se destinen al desarrollo de juegos recreativos y, en su caso, de atracciones recreativas cuyo funcionamiento no sea eléctrico ni mecánico, tales como colchonetas, parques de bolas de colores, toboganes, tirantes elásticos y cualesquiera otros de similares características, podrán proceder a la reapertura al público siempre que se limite el aforo total de los mismos al 60 % para lugares abiertos y a un tercio del aforo permitido para lugares cerrados.

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