Diez años y medio de cárcel para un agricultor que mató de un tiro al dueño de una finca de Alfacar
El TSJA cree que se aplicó bien la eximente incompleta de legítima defensa porque la víctima iba a por él con un palo, un machete y un hacha
La Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andañucía, Ceuta y Melilla, (TSJA) ha confirmado la pena de diez ... años y medio de prisión que la Audiencia de Granada, tras un juicio con jurado popular, impuso a un agricultor de Jun , Domingo L. C. C., de 65 años, por el tiro mortal en la cabeza que recibió el dueño de una finca de Alfacar hace dos años y medio.
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La sentencia, fechada el 11 de julio y a la que ha tenido acceso IDEAL, desestima de este modo los recursos interpuestos contra el fallo dictado por la magistrada María Aurora González Niño, que presidió aquel tribunal del jurado.
La magistrada fijó el castigo en ocho años y medio de cárcel por un delito de homicidio con la eximente incompleta de legítima de defensa y dos años más por otro delito de tenencia ilícita de armas. Además, condenó al agricultor a pagar a los parientes del fallecido indemnizaciones que suman más de 330.000 euros.
Recurrieron tanto la familia de la víctima, que ejercía la acusación particular, como el acusado, pero el alto tribunal andaluz ha avalado todos los extremos del fallo. El ponente de la sentencia ha sido el magistrado Antonio Moreno, que ha desestimado la totalidad de los motivos alegados por las partes, entre ellos la petición de nulidad que hizo la familia de la víctima por entender que no estaba motivado el veredicto en la aplicación de la eximente incompleta de legítima defensa.
Única versión
El ponente recuerda que el jurado solo cuenta, en el momento exacto de producción de los hechos, con la versión de la única persona que puede darla: el acusado. «Y en base a ella, en conexión con todo el entorno probatorio, alcanza las conclusiones lógicas y razonables, y en absoluto arbitrarias o contrarias a máximas de experiencia concretas en situaciones similares», recalca.
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El ponente, que concluye que «no puede considerarse que el jurado y la consecuente sentencia sean irracionales», descarta igualmente que existiese antes del homicidio una riña mutua, circunstancia que excluiría la legítima defensa.
En este punto, el TSJA cree que se aplicó bien la legítima defensa como eximente incompleta, pues la víctima se fue tras el acusado con un palo, un hacha y un machete, lo que provocó que este sacara su pistola y efectuara el tiro «impulsado por la necesidad de defenderse del ataque del que estaba siendo objeto por parte de Manuel».
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Hechos probados
Al acusado, Domingo, jubilado y vecino de Jun, le gustaba el campo y solía ir a la finca de un amigo suyo, llamado Fernando M. L., en el paraje conocido como 'La Umbría del Molino' de Alfacar, donde este cultivaba habas, ajos y otras hortalizas.
El procesado iba a ese terreno de forma irregular para hacer «pequeñas faenas agrícolas en el cuidado y mantenimiento de las plantaciones», algo que hizo el día de autos, el 10 de marzo de 2020.
Durante parte de esa mañana, según considera probado la sentencia, el acusado y su amigo Fernando habían estado en la parcela, de la que se fueron sobre las 12.00 horas para dirigirse andando hacia el riachuelo llamado 'Acequia de Fardes'.
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Durante el camino, Domingo cogió unos espárragos silvestres en un olivar colindante con la parcela de su amigo. Cuando llegaron al río, apareció por la otra orilla Manuel G. B., de 47 años, dueño junto a otros familiares de una parcela vecina.
Manuel G. B. ya había tenido problemas con el amigo del acusado por un asunto de riego, así como con pastores y cazadores porque consideraba que eran sus terrenos. Y, al ver allí a Fernando y al acusado, saltó el cauce del río hacia donde estos estaban. Llevaba en la mano «un palo de madera de grandes dimensiones, así como un hacha y un machete dentro de su funda que llevaba sujetos al cinto, e inició una discusión con ellos por haber invadido sus tierras», precisa la resolución.
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«En fracciones de segundo, Manuel se encaró con Fernando y le propinó un empujón que le hizo caer al suelo, donde quedó aturdido. Ante esta situación, el acusado optó por huir del lugar, y cuando llevaba caminados unos 50 metros, se dio cuenta de que Manuel había dejado a Fernando y se le acercaba corriendo empuñando el palo de madera en actitud agresiva», prosigue el relato.
Frente a frente
Finalmente, el acusado se detuvo en una explanada situada a unos cien metros y Manuel tiró el palo, al tiempo que «debió sacar en algún momento el hacha». El homicidio sucedió estando ambos frente a frente.
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Manuel, según declaró probado el jurado, trató de sacar el machete que llevaba enfundado al cinto, «momento en que el acusado, temiendo por su vida o ser gravemente herido, impulsado por la necesidad de defenderse del inminente ataque, sacó una pistola que habitualmente llevaba consigo y con el propósito de causar la muerte a Manuel, efectuó un disparo contra él a una distancia de entre un metro a metro medio». El tiro alcanzó a Manuel en la cabeza; su muerte fue instantánea.
El cadáver de Manuel fue localizado tres días después en el lugar donde fue abatido por el disparo
El arma no fue encontrada, pero era una pistola semiautomática del calibre 9 mm corto, para cuya tenencia y uso es preceptivo poseer licencia de armas, la cual «el acusado no tenía». El cadáver de Manuel G. B. fue localizado tres días después del suceso, el 13 de marzo de 2020, tendido en el suelo en el mismo lugar donde fue abatido por el disparo. Junto a él estaban el hacha y el palo, y el machete dentro de su funda al cinto.
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