Edificio donde está la sede de la Real Academia de Medicina de Granada. Ideal

Condenan al SAS a pagar a una mujer 50.000 euros por extirparle el útero tras un legrado

Un informe pericial realizado por doctores de la Real Academia de Medicina de Granada en el caso de esta paciente, de 35 años, ha sido clave para la decisión del TSJA

Yenalia Huertas

Granada

Domingo, 25 de junio 2023, 23:37

50.000 euros. Esa es la indemnización que recibirá una paciente a la que se le acabó extirpando el útero en Granada a raíz de ... una lesión tras someterse a un legrado. La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla (TSJA) ha avalado la condena al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a abonar esa cantidad a la mujer, de 35 años, al concluir que hubo «pérdida de oportunidad» en su caso, iniciado en vía judicial en 2018. El alto tribunal cree que debió valorarse otra alternativa por parte de los cirujanos que intervinieron a la mujer.

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Así se desprende de una sentencia dictada por el TSJA el pasado 27 de abril, a la que ha tenido acceso IDEAL. En ella, los magistrados de Plaza Nueva ponen de relieve las conclusiones a las que llegaron dos doctores de la Real Academia de Medicina de Granada en un informe pericial emitido 'ex profeso' para este litigio, el cual ha sido determinante en su desenlace.

En ese informe, los expertos de la prestigiosa institución académica granadina concluyeron que parecía «lógico» pensar que «existe una relación causa-efecto entre la lesión producida durante el legrado-aspiración por IVE (Interrupción Voluntaria del Embarazo) y el resultado final con pérdida del cuerpo uterino».

De igual modo, apuntaron que «cabría valorar si una cirugía más comprometida en cuanto a la disección de planos y vasos sangrantes podría haber permitido una conducta más conservadora». No obstante, agregaron también al respecto que esa era «una valoración arriesgada desde fuera del acto operatorio». Junto a ello, señalaron que «al ser un caso excepcional» no era necesario informe del riesgo de lo que finalmente pasó en quirófano: una histerectomía (cirugía para extirpar el útero).

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Daño desproporcionado

Aparte, estos peritos concluyeron que en este caso se había producido «un daño desproporcionado pluricausal, el cual la paciente no tiene obligación de soportar, ya que según la bibliografía (...) éste se podría haber evitado realizando una cirugía conservadora si se hubiera llevado a cabo antes».

Lo que hace el fallo del TSJA es confirmar una sentencia anterior, dictada a finales de 2019. La emitió el Juzgado de loContencioso Administrativo 5 de Granada, que estimó en parte el recurso que la afectada interpuso contra «la denegación presunta» de la reclamación patrimonial que había presentado en 2015.

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El asunto ha llegado hasta el alto tribunal andaluz por el recurso que presentó el SAS contras la sentencia del juzgado que lo condenaba a resarcir a la afectada por «los daños y perjuicios causados». El SAS sostenía que ni hubo omisión de medios ni retraso en la intervención ni mala praxis en su ejecución, «siendo aciago el resultado y fruto de las características de la lesión».

A la hora de mostrar su desacuerdo con la cuantía de la indemnización, el SAS recordaba que el daño indemnizable «no es la pérdida del útero sino la incertidumbre de otro resultado». Sin embargo, para el TSJA, los 50.000 euros estuvieron bien fijados.

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