Condenan a un menor de Granada por pedir un masaje genital a una prima de 8 años
Los hechos ocurrieron en un cortijo de un pueblo de Granada y la víctima lo contó porque sintió «asco y vergüenza»
Estaban jugando al escondite en el cortijo familiar, ubicado en un pueblo de Granada, cuando el chico, menor de edad, pidió a su prima, de ... entonces tan solo ocho años, que le hiciera un masaje por la zona de la entrepierna. Ambos estaban en la buhardilla y ella, inocente y sin ser muy consciente del alcance sexual de aquella invitación, se prestó. Pero el masaje, al final, no fue por encima de la ropa, sino por debajo. La cría sintió «asco y vergüenza». Por eso acabó contándoselo a su madre, que denunció el 13 de agosto de 2020 lo que su hija le había narrado. El desenlace: el chaval ha sido condenado porque la declaración de su prima «es verosímil» y por el «inequívoco carácter sexual» de lo acontecido.
Publicidad
IDEAL ha tenido acceso a las dos sentencia dictadas en este asunto. La primera fue dictada por el Juzgado de Menores número 1 de Granada y la segunda, por la Audiencia Provincial, tras los recursos que interpusieron las partes.
El juzgado consideró probados los hechos relatados por la niña, pero impuso al menor, por entonces quinceño, solo una mera «amonestación». Por eso ese primer fallo fue apelado por la madre de la víctima, que ha estado representada por el letrado Luis Manuel Martínez Hita. Este letrado solicitaba un castigo mayor, como el que finalmente se le ha impuesto.
El tribunal provincial impone al chico una medida de libertad vigilada y la obligación de someterse a programas de educación sexual
En concreto, el tribunal provincial ha condenado al chico a una medida de libertad vigilada con una duración de seis meses «y con la obligación de someterse a programas de educación sexual». Asimismo, ha prohibido al chaval acercarse a su prima ni a su casa ni a su 'cole' durante dos años.
Publicidad
No podrá tampoco hablar con ella por ningún medio. Esta restricción incluye cualquier chat de redes sociales, puesto que expresamente se le impide establecer con ella contacto «por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático», así como tampoco contacto «escrito, verbal o visual». Así las cosas, los dos primos no podrán cruzar una palabra en esos 24 meses fijados en el fallo de la Audiencia, que está fechado el 17 de junio y que podía ser recurrido ante el Tribunal Supremo.
En la sentencia que dictó el juzgado de Menores en el expediente de reforma abierto a este chico por un delito de abuso sexual a menor de 16 años, la magistrada consideró que la cría había dicho la verdad, que no había fabulado ni estaba influenciada por su madre.
Publicidad
Creíble
La niña llegó a ser vista por las psicólogas de la Fundación Márgenes y Vínculos, que tildaron de «creíble» su testimonio y determinaron que a la niña no le había gustado lo que había pasado, «pero que ello no implicaba que la menor no quisiera volver a ese contexto, que deseaba hacerlo, continuar la relación con sus primos». Incluso quería retomar el contacto con el denunciado, siempre y cuando no volviera a pasar nada igual.
Para la jueza de Menores, que tiene en cuenta que el autor de los hechos tiene ciertas dificultades de desarrollo, lo que sucedió en aquella buhardilla mientras ambos jugaban al escondite no fue más allá de «un suceso aislado». De ahí a que solo creyese necesaria una reprimenda judicial.
Publicidad
En cambio, para la Audiencia, es aconsejable una «mayor medida», como es que el chaval reciba formación adecuada a su edad de tipo sexual», a fin de evitar la reiteración de conductas sexuales «desordenadas», y que le sirva para entender, a pesar de sus padecimientos, la gravedad de su comportamiento. «Todo ello en interés superior del mismo», recalca el tribunal.
Se da la circunstancia de que el padre del chico también recurrió el fallo del juzgado y pedía su libre absolución . Consideraba que la denuncia de la madre de la niña respondía a otros intereses enmarcados en sus problemas conyugales. Pero la Audiencia lo rechaza y tiene al menor «por responsable de los hechos declarados probados».
Suscríbete durante los 3 primeros meses por 1 €
¿Ya eres suscriptor? Inicia sesión