Condenan a la Junta por no evitar que las cabras salvajes se echasen al monte
La justicia ordena indemnizar a los dueños de un olivar de Granada arrasado por los animales y causar daños que podrían superar 1.400.000 euros
Las cabras montesas, un especie salvaje muy abundante en Granada, sufren intensos picores cuando les crecen los cuernos. Para aliviarse y calmar el prurito, frotan ... los pitones contra los troncos de los árboles, una táctica que, como es natural, no es beneficiosa para la flora. Esta información no está sacada de un manual sobre la fauna: forma parte de una extensa sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que condena a la Consejería de Agricultura de la Junta a indemnizar a los dueños de un olivar de la provincia que fue arrasado por manadas itinerantes de cabras montesas.
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La resolución responsabiliza de los daños, que podrían ser superiores a 1.400.000 euros, a la administración regional por no haber evitado que las cabras se echasen al monte, es decir, por no haber adoptado las medidas necesarias para evitar las destructivas incursiones de los animales. En este sentido, el fallo del TSJA indica que los rumiantes están 'censados' oficialmente en una finca propiedad de la Junta, pero, como cada vez hay más ejemplares, el alimento escasea en la 'reserva' y el 'rebaño' se adentra en los terrenos aledaños para buscarse el sustento. El resultado para un olivar cercano ha sido catastrófico.
«Irrecuperable»
La descripción de los hechos elaborada por el perito de los perjudicados es elocuente. «Resalta que, debido a la alta presión que las cabras monteses han ejercido en la finca durante más de veinte años, ha dado lugar a que el olivar, que comprende 6.027 olivos en una superficie de 34,6213 hectáreas, haya quedado completamente irrecuperable. De forma más precisa, señala que el resultado lesivo se ha producido de forma continuada, pues la capra hispánica genera desperfectos en los árboles con acciones tales como morder las hojas y tallos en cuanto crecen, rotura de las ramas o incluso del tronco, y daños en la corteza del tronco y las ramas a través del frotamiento de sus cuernos a fin de mitigar el picor que les provoca su crecimiento», detallan los magistrados del TSJA.
La plantación se encuentra en un «estado de aletargamiento, decaimiento y envejecimiento»
La verificación se llevó a cabo en julio de 2020 y, por aquel entonces, la arboleda era ya un erial. La «totalidad de los olivos» se encontraban «en un estado deplorable».
Se da la circunstancia de que la parcela había sido replantada en 2012, después de que se cerrase, también con una condena a la Junta, un primer pleito un primer pleito por idénticos motivos. «Al no haber cumplido la consejería las obligaciones impuestas en la sentencia, se han originado daños de forma continuada en la explotación. En el apartado de 'reconocimiento de las parcelas', el perito señala que el 100 por ciento de los olivos vivos presentan una forma de pequeño matorral y se encuentra en un estado deplorable y totalmente irrecuperable, que atribuye a la continua mordedura por las cabras montesas de los tallos responsables del crecimiento del árbol, que les ha provocado un proceso de envejecimiento irreversible, 'apenas intentan emitir nuevos tallos y hojas no consiguen prosperar y finalmente mueren'. De forma más precisa, indica que la plantación es irrecuperable al encontrarse en estado de aletargamiento, decaimiento y envejecimiento típicamente producido por la acción que sobre los olivos tienen los continuos daños causados por la capra hispánica», reitera el TSJA los argumentos del especialista que estudió lo ocurrido.
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Por todo ello, la sala reconoce el derecho de los demandantes a ser indemnizados por los perjuicios ocasionados por las cabras, pero establece que la cuantía deberá evaluarse durante la ejecución de la resolución y de acuerdo con una serie de condiciones. «Se indemnizará exclusivamente por los daños ocasionados en la explotación agrícola desde el año 2012 hasta 2020, ambos incluidos».
También tiene en cuenta la petición de los damnificados de que la Junta coloque vallas que impidan que los animales se cuelen en las fincas aledañas, aunque admite que habrá que determinar la viabilidad de esa medida. Igualmente reconocer, como situación jurídica individualizada, el cercado cinegético perimetral en las parcelas afectadas, con las características necesarias para evitar el paso de la especie causante de los daños, que deberá acometer la Administración autonómica, siempre y cuando ello fuera conforme con el ordenamiento jurídico».
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