RAMÓN L. PÉREZ

Condenan a Spiriman por insultar y difundir fotografías de un médico del Virgen de las Nieves

La sentencia le obliga a retirar los vídeos, no repetirlos ni distribuirlos por ningún canal e indemnizarle con 5.000 euros por excederse con sus insultos

IDEAL

GRANADA

Miércoles, 9 de enero 2019

Los vídeos de Spiriman -al menos tres de ellos- no son críticas inocentes ni un ejercicio de libertad de expresión. El médico Jesús Candel se ... excede al no limitarse a la formación de opinión pública y emplear expresiones «vejatorias» e «insultantes». Lo dice una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Granada, fechada el 21 de diciembre y notificada recientemente, que da la razón a un compañero médico y jefe de servicio del hospital Virgen de las Nieves al que Candel, en su particular cruzada, convirtió en objetivo en tres de sus grabaciones difundidas en redes sociales -Facebook y Youtube- en el año 2017. Además, distribuyó su foto para que sus seguidores lo identificaran. Por todo ello, la jueza considera que Spiriman cometió una intromisión ilegítima tanto en el derecho al honor como a la propia imagen del docto A. O., que presentó una demanda.

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Jesús Cándel justificó sus vídeos en su lucha contra las supuestas irregularidades en el SAS y, aunque admitió en sede judicial haberse excedido verbalmente, sostuvo que las palabras empleadas tenían ánimo de crítica y que el aludido, como cargo público, así debía aceptarlo. La magistrada advierte no obstante de que la libertad de expresión no es un «derecho absoluto» y, en este caso, Spiriman no se limitó a formar una opinión pública sino que usó expresiones «vejatorias» e «insultantes», del tipo -recoge la sentencia- «sinvergüenza», «cabrón con toa la cuerda dá» o eres un «mierda». Calificativos que la jueza estima innecesarios, puesto que, aún dando por bueno que un cargo público tenga que estar expuesto a la crítica, esto no «ampara la facultad para insultar, humillar y escarnecer».

La sentencia, que puede ser recurrida, condena a Spiriman al «cese inmediato en la difusión de dichos vídeos atentatorios en la plataforma Facebook, así como también y en adelante se abstenga de reproducirlos y difundirlos por cualquier medio de comunicación, e incluso a través de otras páginas; y a tal fin, a dar las instrucciones necesarias a cuantos prestadores de servicios de intermediación sea necesario para el cese de la difusión de los contenidos atentatorios», en alusión a sus seguidores. La jueza apunta que Spiriman debe «abstenerse de repetir en el futuro una conducta idéntica o análoga a la realizada, que vulnere el derecho al honor y la propia imagen de A. O. O.». Por otra parte, Candel tendrá que publicar el encabezamiento, fallo y el archivo de la sentencia íntegra en el mismo medio en el que se defendieron las expresiones vejatorias.

Por último, deberá indemnizar al compañero médico por los perjuicios con 5.000 euros, cantidad inferior a los 58.590 euros que reclamaba y que la magistrada no ha considerado oportunos porque -entiende- el derecho al honor no se resarce únicamente con dinero.

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