Condenado por ejercer violencia de género verbal y por WhatsApp
La Audiencia avala los 21 meses de prisión que se impusieron al acusado por un delito de maltrato psíquico habitual
Los mensajes de menosprecio y humillación se sucedieron entre el 30 de enero y el 23 de septiembre de 2016. Muchos fueron a viva voz ... durante la convivencia, pero las situaciones de violencia dialéctica continuaron incluso cuando la relación ya había naufragado y ya no compartían techo ni lecho.
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Tras la ruptura, la víctima recibía las agresiones a través del teléfono móvil. Hasta una quincena de las frases hirientes que le remitió su expareja vía WhatsApp han sido recogidas, una a una, en la sentencia que condena al tipo a 21 meses de prisión como autor de un delito de violencia psíquica habitual en el ámbito de la violencia de género.
El fallo, dictado el 25 de abril y consultado por IDEAL, condena además al acusado a estar privado del derecho a la tenencia y porte de armas durante cinco años, así como a no acercarse a menos de 200 metros de la víctima durante cuatro. Tampoco podrá a lo largo de ese período comunicarse con ella por ningún medio, ni oral ni escrito, incluyendo redes sociales, medios telemáticos o mensajes. Aparte, tendrá que indemnizarla con 2.000 euros.
La sentencia la ha dictado la Audiencia Provincial de Granada y avala la conclusión a la que llegó el Juzgado de lo Penal 3 de la capital en este caso. Este órgano consideró probado que «desde aproximadamente la mitad de la convivencia y especialmente en los últimos meses anteriores a la ruptura sentimental» el tipo, sobre todo en el domicilio familiar y en presencia de la hija común de ambos, menor de edad, ejerció violencia psíquica sobre ella.
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La Audiencia de Granada concluye que el procesado usó la violencia verbal para humillar y menospreciar a la víctima
Lo hizo «con ánimo de quebrantar la tranquilidad» de la mujer y «humillarla y menospreciarla como persona». Desarrolló sobre ella «un comportamiento frecuente de violencia verbal, con insultos y vejaciones continuas acompañado en ocasiones de empujones o golpes, dirigiéndose a ella con expresiones tales como puta, zorra, sinvergüenza, asquerosa, enferma...».
También le decía a veces «que le daba asco o que le iba a quitar a las hijas, limitando en ocasiones las relaciones con los padres de ella». La consecuencia en ella de esas tormentosas palabras y situaciones fue «un cierto desajuste emocional reactivo», que no derivó, no obstante, en trastorno mental o alteraciones significativas.
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El enrarecido clima existente antes del cese de la convivencia de la pareja propició que ambos acudieran a terapia con una psicóloga desde noviembre de 2014 a mayo de 2015. La profesional «consensuó con ambos que grabaran las discusiones».
Grabaciones de voz
En las grabaciones de voz de aquellas riñas el acusado de forma reiterada dirigía a la víctima expresiones como «gilipollas, atrasada, atrasada mental, desagradecida de mierda, puta atrasada mental, asquerosa, puta asquerosa, que te vayas a la mierda asquerosa, tienes que morirte, que te mueras asquerosa».
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En los últimos meses de convivencia fue cuando se produjo la violencia vía WhatsApp. A través de esta aplicación de mensajería instantánea le dedicó «expresiones de tenor insultante y vejatorio». Algunas de ellas fueron: «Estás enferma», «eres lo peor», «no tienes vergüenza», «qué desagradecida eres, está claro que hay q ser un 'hdp' contigo», «qué decepción de mujer» o «eres patética».
El fallo indica que expresiones como «asquerosa» o «me das asco» no son de recibo y no pueden contextualizarse en una crisis de pareja
En su recurso, que ha sido desestimado por la Audiencia, el hombre apelaba a su inocencia, pero «frente a la mera negativa de hechos efectuada por el acusado», la Audiencia coincide con el juez que enjuició el caso en que «constan conversaciones vía WhatsApp y grabaciones (...) en las que el recurrente reiteradamente insulta, humilla, desprecia y veja a la denunciante».
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Así, el tribunal determina que expresiones como «asquerosa», «mala persona» o «me das asco» no son de recibo: «carecen de justificación alguna y, bajo ningún concepto, pueden contextualizarse en una situación de crisis de pareja».
Aunque es condenatorio en lo que al maltrato verbal se refiere, el fallo absuelve al procesado de un delito de menoscabo psíquico y de un delito de amenazas. Podía ser recurrido ante el Tribunal Supremo.
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