Las instalaciones de la Comandancia de la Guardia Civil de Granada. Ramón L. Pérez

Condenada a 7 meses de prisión por pegar al padre de su hija frente a la Comandancia

La agresión, que fue vista por un guardia civil, se produjo cuando el hombre, militar de profesión, iba a entregar a la pequeña a su exmujer

Yenalia Huertas

Granada

Miércoles, 10 de marzo 2021, 00:39

Él, militar de profesión, iba acompañado de un compañero, también miembro del ejército. Acudió en junio del año pasado a la calle Pedro Machuca de ... la capital, donde se halla la Comandancia de la Guardia Civil de Granada y donde estaba previsto la entrega a su exesposa de una hija menor de ambos. Sin embargo, la operación se complicó. Los excónyuges empezaron a discutir en el marco de la «tensa» relación que existía entre ambos. Y, en un momento determinado, ella le agredió a él, una acción por la que ha sido condenada a siete meses y medio de prisión.

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La pena, que le fue impuesta por el Juzgado de loPenal número 3 de Granada en julio del año pasado, ha sido ratificada por la Audiencia Provincial de Granada a través de una sentencia fechada el 26 de noviembre y a laque ha tenido acceso ahora IDEAL. La mujer habrá además de indemnizar al padre de su hija con 150 euros.

El caso había aterrizado en el tribunal provincial porque la mujer interpuso un recurso de apelación contra su condena como autora de un delito de maltrato en el ámbito familiar. Y la Audiencia ha rechazado sus alegaciones exculpatorias y ha confirmado el relato de hechos que dio por probado el juzgado. En este se detallaba que este episodio ocurrió sobre las 18.00 horas del día 22 de junio , cuando el militar, que también estaba acusado y que ha sido absuelto, se personó en la Comandancia de la Guardia Civil de Granada, «a fin de entregar a su excónyuge (...) a la hija menor de ambos».

En ese momento, frente a la Comandancia de la Guardia Civil de Granada y en presencia de las hijas de ambos –había otra menor también delante– fue cuando se originó la disputa en cuyo transcurso ella le agredió a él, «causándole lesiones consistentes en excoriación superficial en dorso de la mano derecha y cara anterior de la mano izquierda». El hombre solo necesitó una asistencia facultativa y tardó tres días en curarse.

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Junto a la pena de cárcel confirmada por la Audiencia, a la mujer se le ha prohibido tener y portar armas durante dos años, así como acercarse a su expareja o a su domicilio a menos de 200 metros. Tampoco podrá aproximarse a su centro de trabajo ni comunicarse con él por ningún medio.

La defensa de la mujer alegaba que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia y que el juzgador se había equivocado a la hora de absolverle a él. Pedía así la libre absolución para ella y que fuese él el condenado.

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El fallo de la Sección Segunda de la Audiencia granadina revela que para la absolución del hombre fueron claves los testimonios exculpatorios de dos testigos, «que se han mostrado objetivos».

Para los magistrados de Plaza Nueva, el juzgado de lo Penal 3 estuvo acertado a la hora de otorgar «mayor credibilidad» al hombre, frente a las «ambigüedades» observadas en la versión ofrecida por la mujer, sólo refrendada por la otra hija que estaba con ella. Esta circunstancia es importante y se tiene en cuenta porque esta menor «tiene enemistad con su padre». De ahí a que los jueces hayan puesto en tela de juicio su imparcialidad.

Un agente vio todo

Pero la razón principal de la condena de la acusada es el testimonio de dos testigos que afirmaron haber visto lo que pasó. Uno de ellos, el compañero de trabajo de él, declaró que fue ella quien «se abalanzó y golpeó». El otro testigo, al que se le presume aún mayor imparcialidad, es un agente de la Guardia Civil que reside además en el acuartelamiento y que relató lo que vio desde que el padre de la niña la bajó del coche.

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El guardia civil admitió que conocía a la pareja –dijo tener buena relación con ambos e incluso más con ella– y que presenció la agresión. El agente negó que ella fuese la agredida. Afirmó que él no hizo siquiera ademán de ir contra ella, sino al contrario, «se apartaba», y que la mujer «sujetó y golpeó el vehículo por la parte delantera». La sentencia podía ser recurida ante el Tribunal Supremo (TS), pero no ha trascendido si el caso ha llegado a Madrid.

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