Condenada en Granada a multa por arañar en la cara a su marido
La mujer había sido castigada con tres meses de cárcel, pero la Audiencia Provincial le ha cambiado la pena por una multa de 720 euros
Ocurrió una mañana de mayo de 2018 en el interior de la Facultad de Ciencias de Granada. Una mujer se abalanzó sobre su entonces esposo « ... golpeándole en la cabeza y arañándole el rostro». Le causó lesiones leves (la víctima necesitó una única asistencia facultativa) y ha sido condenada por ello. Habrá de pagar una multa de 720 euros y mantenerse alejada de él durante seis meses.
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Ese es el castigo que figura en una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Granada antes de este verano. En ella, el tribunal de la Sección Segunda estima parcialmente el recurso de apelación que la mujer interpuso contra el castigo que inicialmente se le había impuesto por parte de un juez de lo Penal de la capital: tres meses de prisión.
Se da la circunstancia de que este asunto aterrizó en uno de los dos juzgados de Violencia sobre la Mujer que hay en Granada, donde fue instruido, pero ni el juez que enjuició el caso en octubre del año pasado –el titular de Penal 4– ni el tribunal granadino consideran probado que el hombre le agrediera a ella. De hecho, el juez lo absolvió y la Audiencia confirma su decisión.
Armas
La mujer, a la que se castiga como autora de un delito de maltrato en el ámbito familiar, no podrá tener ni portar armas durante medio año. En cuanto al alejamiento impuesto, el tribunal establece que no pueda acercarse «a menos de 500 metros del lugar en que se encuentre» respecto de quien fuera su pareja. Tampoco podrá comunicarse directa o indirectamente por ningún medio con el mismo durante el mismo plazo: seis meses.
El cambio de pena dispuesto por la Audiencia se produce al entender el tribunal que la que fija ahora es más «adecuada y proporcionada» en relación «con la entidad y circunstancias del hecho».
Los magistrados de Plaza Nueva explican en su resolución, fechada el pasado 14 de mayo y consultada por este periódico, que han tenido en cuenta «la ausencia de antecedentes penales» de ella y «la escasa entidad del hecho, que causó lesiones de mínima consideración (arañazos)».
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Aparte, recuerdan que él no reclamó indemnización alguna por lo ocurrido. Es más, «incluso las partes presentaron (bien que con posterioridad a la celebración de juicio) un escrito conjunto de renuncia a acciones civiles y penales que evidencia la intención de ambos de minimizar las consecuencias de los hechos», revela.
En su recurso, la defensa de la acusada sostenía que esta debió, «a lo sumo», ser condenada como autora de un delito leve de lesiones. Apelaba a lo que el tribunal considera «una jurisprudencia menor (y minoritaria)» desarrollada en casos en que el acusado es un varón. «Esta Sala no ha compartido en resolución alguna ese criterio, más bien voluntarista, aplicado en algunas resoluciones a supuestos de riña mutua (lo que dista, por cierto, del presente caso)», advierte la Audiencia, que cree correcto el tipo de delito por el que fue condenada la mujer, recogido en el artículo 153 del Código Penal.
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Al hombre no lo acusaba el ministerio fiscal, pero ella sí. Le imputaba un delito de malos tratos que ha sido finalmente descartado.
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