Las ciudades españolas donde la justicia ha tumbado las zonas de bajas emisiones
El camino judicial que acaba de arrancar en Granada ya ha sido andado por otras ciudades donde los tribunales han encontrado defectos de forma en la tramitación de las restricciones
La aceptación del recurso de Vox por parte de la sala de lo contencioso-administrativo del TSJA sitúa a Granada en un camino ya recorrido ... por otras ciudades. Se trata de urbes como Madrid, Gijón, Tenerife, Guadalajara o Segovia en las que entidades o partidos recurrieron a la justicia para frenar las restricciones y, en algunos casos, se ha fallado a favor de sus intereses al advertirse defectos de forma en la tramitación de la medida.
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El caso de Gijón es, quizá, el más llamativo al ser la primera ciudad donde la zona de bajas emisiones encontró problemas en los juzgados. El tribunal superior de Asturias paralizó las limitaciones hace casi dos años a raíz de una denuncia impulsada por una empresa. Los magistrados consideraron que el aparato normativo aprobado no cumplía los requisitos legales y cuestionaron la ausencia de una memoria económica que justificara el impacto presupuestario.
También relevante es el caso de Madrid, donde la normativa saltó por los aires en septiembre de 2024. Fue entonces cuando el TSJM anuló parte de las ordenanzas de movilidad que sostenían las restricciones que afectaban tanto a todo el municipio como al distrito Centro y a Plaza Elíptica tras un recurso de Vox. Los magistrados consideraron que no estaba debidamente justificado el informe de impacto económica de las limitaciones.
En Tenerife sucedió algo parecido. El TSJC anuló también la nueva ordenanza de movilidad de la ciudad a petición de una asociación de vecinos. Según informó Diario de Avisos, la sentencia anulaba las restricciones al considerar «insuficiente» la memoria de análisis de impacto normativo que contenía la ordenanza.
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Hace solo una semana se conoció un fallo similar en Segovia. El alto tribunal de Castilla y León decretó la nulidad de la ordenanza de movilidad que regula las restricciones a petición de una asociación. La sentencia apuntaba a graves deficiencias en la tramitación, especialmente en la consulta pública previa a la elaboración de la normativa, que no se hizo de forma adecuada. Los magistrados también afearon que los documentos esenciales no habían sido comunicados a la ciudadanía de forma adecuada antes de su aprobación.
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