Granada se libra de pagar 180.000 euros por la caída de una mujer en silla de ruedas
La justicia exime de culpa al Ayuntamiento por entender que la mujer, que se fracturó el tobillo, debió extremar las precauciones al circular por el carril bici, donde había una zanja
La capital se acaba de librar de tener que abonar una indemnización de más de 180.000 euros a la hija de una señora, ya ... fallecida, que sufrió el 17 de abril de 2017 una caída con su silla de ruedas en el carril bici del PTS, donde se topó con un desperfecto en el suelo que hizo que volcase. La discapacitada, que tenía una pierna amputada, estaba siendo conducida por su hija precisamente hacia el hospital y se vio obligada a invadir el carril bici por la existencia de una farola en la acera. Sufrió una fractura abierta de tobillo y también se hirió en el muñón de su extremidad cortada.
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La señora basaba su reclamación en la existencia del desperfecto que había en el suelo que le hizo precipitarse hacia delante. Culpaba al Ayuntamiento de Granada de la falta de mantenimiento de la calzada. Sin embargo, la justicia cree que «el defecto del pavimento era irrelevante, perfectamente visible y salvable».
Así consta en la sentencia que ha dictado el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Granada, que tiene en cuenta «la hora en que se produce la caída, la amplitud de la zona donde se ubica el desperfecto y el trazado lineal por donde iba la actora con la silla de ruedas».
IDEAL ha tenido acceso a la resolución de este caso, fechada el 24 de mayo y que podía ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla (TSJA). En ella, el magistrado titular del órgano, Antonio Iglesias, alude al reportaje fotográfico existente en el expediente de este asunto y resalta que en las imágenes «se aprecia que se pudo esquivar la farola perfectamente sin necesidad de ocupar todo el carril bici y la parte donde se encontraba el desperfecto».
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El juez pone de relieve que un carril bici «no es el lugar idóneo para el tránsito peatonal ni para circular con silla de ruedas», y concluye que la señora, que falleció en 2019 y su hija ha continuado su batalla legal, «debió de extremar las precauciones a la hora de invadir dicho carril bici».
Por ello, acuerda desestimar el recurso contencioso-administrativo que interpuso la afectada contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada contra el Ayuntamiento. También estaba dirigida la demanda contra la aseguradora del Consistorio, que ha estado representada por el abogado Javier López y García de la Serrana, director de HispaColex.
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El fallo especifica que este siniestro ocurrió junto a la parada del autobús urbano de la línea 641 de la zona de Urgencias del nuevo Clínico. Precisa que la caída fue hacia delante, después de que se introdujeran las ruedas de la silla en la zanja, que tenía por lo visto varios centímetros de profundidad. Para el juez, también influyeron en el accidente otras circunstancias, «como el estado de salud» de la mujer y «su obesidad», así como «la falta de diligencia» de su hija en la conducción de la silla.
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