Un año de cárcel por sacar 4.000 euros de su pareja al día siguiente de su muerte en Granada
La difunta había nombrado a su sobrina heredera universal, pero el acusado aprovechó su condición de autorizado en la cuenta bancaria para apropiarse del dinero
J. L. J. y V. F. F. eran pareja desde hacía más de 40 años. Convivieron sentimentalmente hasta el fallecimiento de ella, ocurrido el 28 ... de enero del año pasado. La mujer tenía 4.000 euros en su cuenta bancaria, en la que él estaba autorizado. Por eso, al día siguiente de su muerte, a las 12.32 horas, el hombre se dirigió a las oficinas del banco donde estaba el dinero y lo retiró. Lo hizo ocultando al empleado de la oficina que la titular de la cuenta acababa de perecer. Por ese reintegro ha sido condenado a un año de prisión.
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El motivo es que los 4.000 euros que la difunta tenía depositados en su cuenta tenían legalmente dueño: una sobrina de la mujer que había sido instituida heredera universal por ella en un testamento abierto otorgado el 26 de octubre de 2020.
El asunto, en el que la sobrina ha ejercido la acusación particular y ha estado representada por los abogados Juan Fernando Hernández Herrera y Eduardo Pérez Arco, del Bufete Ganivet, fue enjuiciado por el juez de lo Penal 1 de Granada, Manuel Piñar, el año pasado.
El magistrado consideró que este viudo había cometido un delito de apropiación indebida y la Audiencia ha avalado sus conclusiones. En su resolución, fechada el 1 de julio, el tribunal provincial desestima el recurso de apelación que el encausado interpuso contra su condena.
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Funeral
En sus alegaciones, J. L. J. insistía en que el dinero reintegrado de la cuenta bancaria de la finada fue destinado a los gastos de su sepelio, funeral y enterramiento. Aseguraba que no existía voluntad apropiatoria alguna pues se creía que era el heredero universal de la que fuera su pareja sentimental. En este punto, aseguraba desconocer que V. F. F. hubiera hecho un testamento posterior, meses antes del óbito, donde todo se lo dejaba a su sobrina.
Pero para la Audiencia J. L. J. sí cometió un delito al realizar ese reintegro justo al día siguiente del deceso, puesto que los fondos que había en la citada cuenta «eran propiedad exclusiva de la finada» .
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El hombre se escudaba en que había aportado las facturas del entierro para demostrar que usó el dinero para sufragarlo, pero, en opinión de la Audiencia, «la tenencia de las facturas no justifica su pago, y menos aún cuando las mismas aparecen a nombre de la denunciante, tanto la de Emucesa como la correspondiente a los actos funerarios», que tuvieron lugar en un pueblo de Jaén.
«En ninguno de estos documentos aparece como pagador el acusado», subrayan los magistrados de la Sección Segunda, para quienes aunque fuera así, «si el recurrente abonó el importe de los dos documentos que aportó es claro que hubo una parte de los cuatro mil euros que se apropió de ellos sin que conste el destino dado (alrededor de mil euros)» .
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El acusado ha recurrido su condena ante el Tribunal Supremo
Así las cosas, la Audiencia cree que «alguna sospecha» tendría el hombre de no ser el heredero de su compañera a fecha de su muerte, pues de lo contrario no se entiende su comportamiento en la entidad bancaria aquel día: hizo el reintegro ocultando su fallecimiento al empleado que lo atendió.
«Pero es más, si su conducta iba dirigida a otros fines, por ejemplo, eludir impuestos futuros, es claro que ante la apertura del testamento hubiera devuelto la cantidad a su legítima propietaria o lo que le hubiera sobrado tras realizar los supuestos pagos realizados; no hizo ni lo uno ni lo otro», subraya la sentencia, que ha sido recurrida por el acusado ante el Tribunal Supremo (TS), según han informado a IDEAL fuentes judiciales.
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