Cárcel por atentar con un cabezazo contra un policía municipal de La Zubia
El procesado había acusado de un delito de lesiones al agente y otro patrullero, pero la Audiencia de Granada los ha absuelto
La Audiencia de Granada ha condenado a seis meses de cárcel a un hombre de 42 años por haber propinado un cabezazo a un agente ... de la Policía Local de La Zubia, una conducta que el tribunal provincial ha catalogado como un delito de atentado contra la autoridad.
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La sentencia, en cambio, ha absuelto a la víctima y su compañero de patrulla del cargo de lesiones que les imputaba el procesado. La misma suerte ha corrido el hermano del reo, que le acompañaba cuando se produjo el incidente.
La agresión ocurrió la tarde del 8 de febrero de 2021, cuando, gracias al inicio de la vacunación masiva de la población, lo peor de la pandemia ya había pasado. Pese a ello, las fuerzas de seguridad seguían estando alerta. En ese contexto, la Policía Local de La Zubia había establecido un control «de movilidad» en la calle Laurel de la Reina del municipio y dio el alto a un vehículo en el que viajaban dos personas. Los uniformados pidieron la documentación a los ocupantes del turismo, pero ellos se negaron a cumplir esa indicación. Justificaron su rechazo a acatar la orden en el hecho de que «ya habían sido identificados en varias ocasiones anteriores», detalla la resolución judicial en el apartado de hechos probados. En mitad de esa discusión, uno de los dos retenidos pronunció la palabra «arma» y los policías les «solicitaron que bajasen» del automóvil. Fue entonces cuando estalló la trifulca en la que el agente recibió un testarazo. El encausado «propinó un cabezazo» a la víctima, «lo que motivó que» el otro patrullero «acudiera a reducirlo». A la disputa se sumaron tres ciudadanos más: «un policía local y un guardia civil fuera de servicio que pasaban por el lugar y un particular no identificado». Entre todos lograron inmovilizar a los sospechosos y el asunto acabó en denuncias cruzadas. En este sentido, la Audiencia ha exculpado a los miembros de la Policía Local, que han sido representados por el abogado Domingo Manuel Domingo Carrillo, y ha condenado al autor del ataque.
Vídeo
Se da la circunstancia de que el altercado fue grabado, al menos, en parte por uno de los hombres que iban en el coche. Ese vídeo llegó a exhibirse durante la vista oral. «Visionada la grabación se puede comprobar que, en el momento que se inicia, (...) uno de los agentes (ayudado por otra persona que lleva pantalones cortos) está inmovilizando a uno de los acusados; al girar la grabación hacia el otro lado, se ve al otro agente agachado recogiendo algo del suelo y cómo el levantarse (el único condenado) manotea y se lanza sobre el agente y cómo éste le lanza algo que lleva en la mano. La persona que acompañaba al primero de los agentes se dirige hacia ellos, así como el otro agente acuden otras dos personas a ayudar;en ese momento, (el otro investigado)se acerca por detrás al grupo y parece tocar por detrás a uno de los policías uniformados, que reacciona volviéndose y lanzado un golpe y una patada, (y) lo reduce ayudado por la persona que lleva pantalones cortos. Por tanto, la grabación se inicia cuando ya han bajado del vehículo los dos hermanos y, según la declaración de los agentes, había dado el cabezazo al agente, reaccionando su compañero que lo inmovilizó», resalta el fallo la ausencia del fragmento del vídeo más comprometedor para el encartado.
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Testigo del ataque
Sin embargo, la Audiencia considera clave el testimonio del guardia municipal que estaba de descanso y que testificó que vio al imputado dar el testarazo al perjudicado. Amén de la declaración de los dos agentes acusados, hay otra prueba y es la declaración del policía local que pasaba por el lugar, fuera de servicio, y que declaró en el plenario que escuchó voces, se acercó y vio cómo una persona propinaba un cabezazo a uno de los agentes. Es cierto que el agente, cuando acudió a Urgencias, solo presentaba dolor a la palpación solo presentaba dolor a la palpación en labio inferior lado derecho, pero ello no es indicativo de que el cabezazo no se produjese, pues la existencia de lesiones visibles dependerá de múltiples factores como la violencia del golpe o la acción de agente de esquivar el golpe», razona la sentencia dictada por el tribunal provincial, que no es firme y, por tanto, puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Andalucía.
Por lo demás, el autor de la agresión ha sido absuelto de los delitos lesiones leves que también se le imputaban. En cuanto su hermano, la Audiencia no ha encontrado pruebas de peso contra él y lo ha eximido de culpa.
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