«Voy a bajar en calzoncillos con una escopeta y te voy a matar»
Condenan a un vecino de un municipio de Granada por amenazar al dueño de un bar porque le molestaba el ruido del local de ocio
«Voy a bajar en calzoncillos con una escopeta y te voy a matar», advirtió por teléfono el acusado a la víctima, que tuvo la ... precaución de poner el altavoz del móvil para que otras personas escuchasen las palabras intimidantes del sospechoso.
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Ocurrió en un municipio de Granada el 19 de julio de 2024, «en plena ola de calor», precisa la sentencia, y el denunciante era el propietario de un bar y el denunciado, un vecino que estaba molesto por el ruido que, según él, producía la actividad del establecimiento de ocio. No era la primera queja del encausado, pero, presumiblemente, sí fue la vez que más se excedió.
Tras el anunció del investigado de que iba a presentarse en el negocio en ropa interior y armado, el perjudicado preguntó a su interlocutor si le estaba amenazando. La respuesta despejó cualquier duda que pudiera existir: «Sí, voy a bajar y te voy a pegar siete tiros, y me voy a gastar todo mi dinero para cerrarte el local», insistió el encartado, además de concretar el número de disparos que pensaba efectuar.
El asunto acabó en los tribunales y el imputado fue condenado por un juzgado de Instrucción de la capital a una pena de tres meses de multa «a razón de una cuota diaria de seis euros», estableció la resolución, que consideró al procesado autor de un delito leve de amenazas –las antiguas faltas–.
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El procesado alegó en su descargo que no tenía escopeta, un dato que la Audiencia Provincial considera «irrelevante»
El autor de los hechos no quedó conforme con la decisión y presentó un recurso ante la Audiencia de Granada porque entendía que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia. La apelación fue rechazada por el tribunal provincial por un defecto de forma.
Con todo, la Audiencia analiza someramente el escrito presentado por el reo y resuelve que, aunque hubiese estado correctamente preparado, tampoco habría prosperado. «Aunque se entrara en el fondo de las cuestiones planteadas, el recurso habría de ser igualmente desestimado», indica la Audiencia.
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El encausado alegó, entre otras cosas, que no tenía escopeta, un argumento que los magistrados consideran intrascendente. «Irrelevante resulta el que el denunciado ahora recurrente tuviera o no escopeta a la fecha de los hechos».
«Manos libres»
Por contra, la sentencia del tribunal provincial concede relevancia la declaración prestada por una persona que escuchó, gracias a que el afectado activó el altavoz de su móvil, las amenazas del acusado. «Declara que estaba presente cuando el denunciante, que es su amigo, recibió la llamada, poniendo el 'manos libres', escuchando las expresiones de 'un señor'», relató la testigo cuando fue preguntada.
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El fallo también resalta la fiabilidad de lo que manifestó el propio perjudicado una versión, recuerda la Audiencia, que fue corroborada en parte por el condenado. «Tras recibirse declaración al denunciante, el propio denunciado, al ser preguntado por los hechos, declara que es cierto que ha llamado en varias ocasiones al denunciante, pero que esa vez por la que se le pregunta 'no lo recuerda'. (...) Conforme a las declaraciones testificales, dos, practicadas, se da razonablemente por probado tanto la existencia de la llamada, como el contenido de las expresiones. (...) Contrariamente a lo alegado, la declaración del denunciante no constituye la única prueba de cargo, y, además, no existen motivos para dudar (...) Existen malas relaciones derivadas de la forma de explotación del local de hostelería, y ruidos. Tales malas relaciones previas, no revisten la necesaria 'seriedad' como para hacer dudar de la veracidad del testimonio del denunciante», concluye la Audiencia.
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