Audiencia Provincial de Granada. Alfredo Aguilar

La Audiencia revisa de oficio veinte condenas de agresión sexual sin rebajar ninguna pena

En el órgano provincial tienen pendientes de revisar otros once casos a petición de las partes

Yenalia Huertas

Granada

Viernes, 23 de diciembre 2022, 00:11

La Audiencia Provincial de Granada ha revisado ya de oficio una veintena de sentencias condenatorias firmes por delitos sexuales en aplicación de la ley del ' ... solo sí es sí' (Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual), aunque no ha rebajado todavía ninguna pena, según han informado a IDEAL fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla (TSJA).

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El tribunal provincial cuenta con dos secciones penales, la Primera y la Segunda, y según estas mismas fuentes la Primera tiene pendientes de revisar de oficio «once sentencias», mientras que en la Segunda ya han revisado «entre 15 y 20 resoluciones» condenatorias por delitos de agresión sexual o abuso sexual.

En ninguna de esa veintena de sentencias ya revisadas en la Sección Segunda los magistrados han llegado a dar traslado a las partes (fiscalía, defensa y, en su caso, letrados de las acusaciones), pues aplicando la nueva norma no procedía la rebaja de la pena impuesta.

Las fuentes también precisaron que en esa sección, la Segunda, que preside la magistrada Aurora González Niño (la Primera la preside el magistrado Jesús Flores), tienen dos casos en los que han sido las partes las que han solicitado la revisión y que están pendientes de resolución.

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Aunque todavía en las sentencias de la Audiencia no se haya producido una rebaja de condena en aplicación de esta controvertida ley, Granada fue la primera provincia andaluza donde se dictó la primera resolución en la que la normativa propició una reducción de pena.

Primer caso

El fallo en cuestión fue dictado por la Sala de lo Civil y lo Penal del alto tribunal andaluz. Se trataba de la violación que sufrió una mujer en la casa que compartía con su exmarido en Alhendín. Estaban en pleno proceso de separación y el hombre la agredió sexualmente amenazándola con un cuchillo.

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En su sentencia, los magistrados del TSJA explicaban que, tras la reforma operada por la Ley Orgánica 10/2022, los hechos enjuiciados constituían un delito de violación con la concurrencia de dos circunstancias agravantes: ser o haber sido la víctima esposa o pareja del autor y el uso de armas o medios peligrosos potencialmente mortales o gravemente lesivos.

La pena asignada a ese ilícito iba de siete a quince años de prisión y, tras el juicio, la Audiencia de Granada le impuso 13 años y medio, una condena que el hombre recurrió en apelación ante el TSJA, que lo resolvió cuando ya había entrado en vigor la ley del 'solo sí es sí' y por eso aplicó la rebaja. El motivo: la pena mínima de la horquilla tras el cambio legal le era más favorable.

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«La pena imponible a los hechos enjuiciados con la nueva normativa es la misma en su límite máximo que la asignada en la anterior, pero es dos años y medio inferior en el mínimo», explicaba la sentencia. »Al haber impuesto la pena mínima -en su mitad superior- en la sentencia de la Audiencia (trece años y seis meses de prisión), la Sala se ve obligada a rebajar a once años la pena de prisión, que también sería la pena mínima en su mitad superior con la nueva ley«, aclaraba.

Violación en un pub

Sobre las peticiones que se encuentran sobre la mesa pendientes de resolver, poco ha trascendido, aunque IDEAL pudo saber en su día que una de las solicitudes iba a ser la de un condenado por la violación de una mujer en un pub de la capital. Si esta condena, que ya es firme, pasa por el tamiz de la nueva normativa, la pena impuesta, que fue de seis años de cárcel, podría ser rebajada a cuatro.

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Cuando la ley entró en vigor y comenzaron a sucederse las rebajas de condena, la Audiencia de Granada celebró un plenillo, que estuvo presidido por el presidente del tribunal provincial, José Luis López Fuentes, para establecer el criterio que se iba a seguir a la hora de aplicar la nueva normativa. Los magistrados acordaron revisar las sentencias firmes de los procesos «en que el penado esté cumpliendo la pena o pendiente de cumplirla, y anunciaron que no revisarían las sentencias en las que la pena esté suspendida o ya esté ejecutada.

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