La Audiencia de Granada anula un juicio porque se celebró sin acusados ni abogados
El tribunal provincial ha invalidado la vista y también la sentencia, que absolvió a una pareja ausente y procesada por un delito leve
Los acusados no acudieron a la vista oral. Tampoco sus abogados. Pero el juicio se celebró. Y quizá lo más llamativo de este pleito, ya ... de por sí curioso, fue que los procesados quedaron absueltos. No dijeron nada porque no estuvieron. Igual que sus letrados. Pocas veces, por no decir nunca, una defensa tan endeble ha sido tan efectiva.
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La mala noticia para los encausados es que el extraño procedimiento era un castillo de naipes y se ha venido abajo.
La Audiencia Provincial de Granada ha anulado el juicio y, por ende, la sentencia. El caso vuelve prácticamente al punto de partida. Hay que volver a empezar. Los motivos son obvios incluso para los legos en Derecho. Pero hay uno que asoma por encima del resto: los acusados, aunque quedaron exculpados, sufrieron indefensión. Suena contradictorio, pero, técnicamente, fue lo que ocurrió.
El origen del pleito era de poca enjundia delictiva: una pareja disfrutaba del suministro de agua sin tener un contrato en vigor, una infracción penal mínima
Lo cierto es que el origen del pleito era de poca enjundia delictiva: una pareja disfrutaba del suministro de agua sin tener un contrato en vigor. Es decir, que, presuntamente, habían cometido una infracción penal leve.
La empresa de abastecimiento llevó a los tribunales a los supuestos defraudadores y, en octubre de 2021, tuvo lugar la peculiar vista oral con el resultado ya descrito: «Absuelvo a (los acusados) por el delito leve de defraudación de aguas por el que han sido denunciados», decía la sentencia que ahora sido anulada por ser nula de pleno derecho.
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Disconforme con el fallo, la compañía de aguas recurrió resolución ante la Audiencia para que los procesados fueran condenados. Pero la fiscalía también intervino. Y fue para poner de manifiesto las anomalías del caso, por lo que pidió que se invalidase todo el procedimiento. Y el tribunal provincial ha accedido. «La exigencia para todas las partes de comparecer a juicio oral asistidos por abogado y representados por procurador (las reglas generales de defensa y representación para todo tipo de procesos penales) (...) aquí no se ha cumplido para los denunciados, como denuncia el ministerio fiscal y se comprueba en la ausa. El juicio oral, celebrado en ausencia de los denunciados porque prefirieron no comparecer pero sin un profesional que les representara y asistiera en tan fundamental acto del procedimiento, ni por supuesto tampoco en esta segunda instancia, es radicalmente nulo. (...) El Juzgado prescindió de una norma esencial de procedimiento que no es que haya podido sino que ha causado efectiva indefensión a los denunciados, y no es posible subsanar ya de otra manera que acudiendo a la inevitable sanción de nulidad», establece la Audiencia en su sentencia.
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