Una sentencia condena a Alhendín a pagar 853.480 euros por un conflicto urbanístico de 2011
El Consistorio busca cómo financiar esta cantidad que tiene que abonar a un promotor que no pudo construir en una parcela de Novosur
El Ayuntamiento de Alhendín tendrá que pagar ahora 853.480 euros por un conflicto urbanístico que comenzó hace una década. Una sentencia judicial le condena ... a abonar esta cantidad a una promotora que quería hacer pisos en los terrenos de desarrollo junto a la autovía. El origen es un choque de intereses entre dos promotoras que iban a edificar en la zona denominada como Novosur y que terminó anulando judicialmente el plan parcial de este entorno en el año 2011. El Consistorio alhendinense recurrió la sentencia que le obligaba a pagar esta cantidad, pero el recurso ha sido desestimado, por lo que tendrá que abordar este pago. El alcalde de Alhendín, Francisco Rodríguez, explica que este asunto viene de muy lejos y sostiene que el Ayuntamiento podrá acogerse a un fondo que tiene el Gobierno para hacer frente a este tipo de gastos –en diez años y sin intereses– y que no supondrá –argumenta– ningún sobresalto para las cuentas municipales.
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Los hechos se remontan a 2006, cuando dos promotoras de esta zona de Alhendín se demandan mutuamente por comprar el 10% de suelo del Ayuntamiento. El juez se decanta por uno de ellos, el propietario mayoritario, y el otro denuncia. El efecto que se produce es la anulación completa del plan parcial –en 2011–, algo que el Consistorio está todavía intentando subsanar.
La promotora que consiguió la anulación del plan parcial de la zona es la misma que denuncia al Ayuntamiento por no poder construir en una parcela, por la que debe pagar esos más de 800.000 euros ahora.
El TSJA desestima en enero de 2022 el recurso de apelación contra la sentencia del 8 de abril de 2019 y, por tanto, el Ayuntamiento tendrá que pagar 798.488 euros en concepto de precio de adquisición de la parcela y de 54.991 euros por el importe de IBI abonado hasta la fecha.
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Anulación del plan en 2011
La entidad mercantil adquirió la finca como consecuencia de la aprobación del instrumento de planeamiento, y la finalidad era realizar una promoción de viviendas que, finalmente, se vio frustrada por la declaración judicial de la nulidad del plan, producida por la sentencia de 9 de mayo de 2011, a consecuencia del recurso presentado por este propio promotor. Una denuncia de esta constructora derivó en la anulación del plan urbanístico que no le permitió construir en la parcela y por lo que el Ayuntamiento tendrá que pagársela.
La sentencia actual dice que a pesar de que el Ayuntamiento recibió el informe desfavorable de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo con anterioridad a la publicación del plan parcial —en la que se denunciaba la existencia de los vicios que, finalmente, condujeron a la nulidad del citado instrumento—, procedió en una fecha posterior a su publicación. Esta forma de actuar generó la creencia en la promotora, perfectamente legítima, de que la adquisición de la finca le permitiría realizar la promoción de las viviendas, que finalmente nunca pudo construir.
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«Por tanto, como consecuencia de un hecho únicamente imputable a la administración apelante (el Ayuntamiento de Alhendín), se produjo el evento dañoso objeto de la presente reclamación, y debe reconocerse», sostiene la sentencia del TSJA.
El alcalde de Alhendín, Francisco Rodríguez, señala que todavía están tramitando ese plan parcial y que esperan que pueda aprobarse y desbloquearse en breve.
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