La Real Chancillería de Granada, sede de las secciones de lo Penal de la Audiencia Alfredo Aguilar

Absuelven a un maestro de Educación Infantil acusado de abusar de una de sus alumnas

La Audiencia de Granada concluye que la única prueba contra el procesado es el testimonio de la niña y que es contradictorio

Carlos Morán

Granada

Miércoles, 30 de julio 2025

La Audiencia de Granada ha absuelto a un maestro de Educación Infantil acusado de haber abusado de una de sus alumnas y que se enfrentaba ... a una pena de seis años de cárcel. El tribunal provincial recuerda que la única evidencia contra el docente era la declaración de la propia niña y recalcan que la pequeña incurrió en contradicciones.

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En este sentido, los magistrados que enjuiciaron el caso recalcan que el testimonio de una supuesta víctima, sin más elementos que lo corroboren, puede no ser suficiente para condenar. «(...) Cuando el Tribunal Constitucional (...)señala que la declaración de la víctima o denunciante puede ser prueba hábil para desvirtuar la presunción de inocencia, incumbiendo su valoración al tribunal sentenciador, ello no significa, desde luego, que con dicha declaración quede automáticamente desvirtuada la presunción de inocencia, en el sentido de que se invierta la carga de la prueba, dándose ya por probada la acusación e incumbiendo al acusado desvirtuar su presunta presunción de certeza de la acusación formulada», detalla la resolución judicial.

De acuerdo con esa doctrina, la Audiencia repasa las discordancias en las explicaciones que ofreció la menor y que han llevado a los jueces a decantarse por la absolución. La niña, por ejemplo, afirmó que el profesor la había tocado una vez por encima de la ropa, pero también aseguró en otras dos ocasiones que lo había hecho por debajo de sus vestimentas.

La fiscalía y la acusación particular habían solicitado seis años de cárcel para el docente encausado

«Hay, además, un dato que ha quedado totalmente indeterminado y es el lugar en el que se habrían producido los tocamientos. A la pediatra le dice que es en el baño cuando termina de hacer sus necesidades, en tanto que a las psicólogas les manifiesta que él lo hace en gimnasia... a todas las niñas les toca», reproduce el tribunal las palabras de la pequeña recogidas en el sumario.

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El fallo dice, asimismo, que la madre llevó a urgencias a su hija porque presentaba una inflamación en la vagina, pero la especialista que la atendió le dijo a la progenitora que padecía una afección leve que era común en las niñas de su edad. De hecho, la chiquilla ya había tenido esa dolencia antes de ir a la escuela. «Todo lo anterior debe conducirnos al dictado de una sentencia absolutoria al no haber sido destruida la presunción de inocencia que asiste al acusado», concluyen los magistrados de la Audiencia.

Tanto la Fiscalía Provincial de Granada como la acusación particular solicitaban seis años de cárcel para el procesado, otros diez libertad vigilada y el pago de una indemnización de cinco mil euros.

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La resolución puede ser recurrida ante la Sala de lo Penal y lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

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