Absuelto un hombre en Granada que llamó «zorra» a su expareja
La Audiencia revoca la condena que un juzgado impuso al acusado porque no cree acreditadas las vejaciones denunciadas por la ofendida
Para demostrar en los tribunales que alguien nos ha injuriado hacen falta pruebas. Si no se ofrecen suficientes detalles sobre cómo, cuándo, dónde y en ... qué circunstancias se produjeron esos insultos, puede ocurrir lo que ha sucedido en el caso de una granadina que denunció a su expareja por llamarla «zorra» entre otros improperios. El hombre, padre de sus hijos, había sido condenado por dedicarle esas 'perlas', pero la Audiencia le ha levantado el castigo al concluir que el potencial incriminatorio respecto del procesado «es, por si solo, más bien limitado».
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Así consta en una sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Granada, que ha estimado la impugnación que hizo el acusado contra el fallo del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Guadix que lo condenó a cinco días de localización permanente por un delito leve de vejaciones.
Para la Audiencia, que analizó este caso en mayo, solamente ha quedado probado que denunciante y denunciado «mantienen en la actualidad una complicada con motivo de su separación, estando pendiente -en aquellas fechas- la regulación de las medidas en relación a los hijos menores de edad en común».
De este modo, rechaza que haya quedado acreditado que el denunciado dedicase, desde marzo de 2021, expresiones vejatorias del tipo «eres una puta, una zorra, una guarra, y no vales para nada».
Presunción de inocencia
El tribunal explica que el denunciado consideraba en su recurso que se había vulnerado su derecho constitucional a la presunción de inocencia, así como el principio 'in dubio pro reo' (en caso de duda a favor del reo), y alegaba un posible error del juzgado a la hora de valorar la prueba.
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La Audiencia recuerda que el derecho la presunción de inocencia está consagrado en el artículo 24 de la Constitución Española y exige que toda persona acusada de un delito deba ser considerada inocente hasta que no se demuestre su culpabilidad con arreglo a la ley.
Y en el caso de este granadino, los magistrados de la Sección Segunda han determinado que no hay prueba suficiente para castigarle penalmente, pues la declaración de la supuestamente ofendida «se mostró algo vaga e inconcreta», ya que la mujer «no fue capaz de concretar el lugar o momento en el que se produjeron los insultos».
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El tribunal subraya que la denunciante «no ubicó en tiempo o lugar» los supuestos improperios
La supuesta víctima solo fechó los insultos en marzo de 2021, pero no los detalló «ni ubicó en tiempo o lugar». Aparte, apuntó, con respecto a la época en la que supuestamente se habían producido las injurias, «que había situaciones incómodas«, aunque no propiamente injurias.
Esto, a juicio del tribunal provincial, «se ha de entroncar con la rotunda negativa manifestada por el denunciado», que se libra, gracias a la corrección que ha realizado la Audiencia, de tener que quedarse sin salir de casa cinco días y abonar el coste de este proceso judicial.
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