Fachada del Palacio de la Real Chancillería, sede del TSJA. Ideal

Absuelto de escribir en la minuta de su abogado «pagado» falsamente en Granada

El TSJA estima el recurso del hombre, cliente de un letrado de la capital al que debía abonar más de 3.000 euros en honorarios

Yenalia Huertas

Granada

Martes, 22 de noviembre 2022, 15:41

Un ciudadano ha sido absuelto de haber cometido delitos de falsedad en documento privado y estafa procesal por haber escrito, de su puño y letra, ... la palabra «pagado» en la minuta en la que su abogado le reclamaba más de 3.000 euros por sus servicios profesionales.

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La resolución, dictada por la sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla (TSJA), estima íntegramente el recurso que el hombre, de iniciales J. E., interpuso contra su condena a seis meses de prisión y a pagar una multa de 540 euros.

El alto tribunal andaluz revoca así un fallo anterior de la Audiencia Provincial de Granada, pues considera que en aquella factura no hubo «alteración, modificación o falsificación de documento, sino una anotación personal manuscrita del deudor, cierta o no, que carece de todo valor probatorio y que se sobrepone al documento original, por ser evidente que no procede de quien expidió la factura».

En este punto, la sala rechaza que el acusado intentase atribuir el añadido de esa palabra al autor del documento, «sino que más bien resulta indisimulado y obvio que es una anotación personal de quien la tiene en su poder». Explica, en este sentido, que la palabra está escrita debajo de la firma, a mano, y no hace falta una pericial caligráfica para deducir «que no existe el más mínimo intento de disimular la autoría de la escritura».

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Por eso, los magistrados de Plaza Nueva concluyen que ha habido error en la valoración de la prueba que realizó el tribunal provincial, «al considerarse probado que el acusado añadió la expresión 'pagado' con intención falsaria, pues con la prueba practicada no es razonable inferir que se intentó por el acusado modificar el documento expedido por su letrado aparentando que la expresión 'pagado' hubiera sido manuscrita por este».

Jura de cuentas

El fallo ahora revocado dio por acreditado que J. E. contrató los servicios de un abogado de la capital para un procedimiento que se seguía en uno de los juzgados de Primera Instancia de Granada y que, en ese mismo juzgado, el letrado instó en 2017 procedimiento de jura de cuentas contra su cliente «en reclamación de la minuta devengada por su intervención profesional».

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En el marco de ese procedimiento, en el que el abogado instaba el cobro de sus servicios, fue donde J. E. aportó «minuta pro forma de honorarios que previamente le fue facilitada por el mismo letrado». Esta era por un importe de 3.172,62 euros y en ella fue donde el ciudadano añadió de su puño y letra la expresión 'pagado'.

La Audiencia lo condenó por estafa procesal porque concluyó que lo hizo «con la intención de hacer creer al juez que había de decidir sobre la reclamación que tal importe pedido había sido ya pagado efectivamente, lo que no era cierto», presentando además «escrito en el que desarrollaba que tal cantidad reclamada había sido pagada ya en tiempo y forma».

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Para el TSJA, la factura estará pagada o no, pero el documento investigado no lo prueba

Sin embargo, el TSJA subraya que la factura estará pagada o no, pero «no consta prueba de que lo esté, ni desde luego lo prueba el tan citado documento a efectos civiles». Pero es que a efectos penales, según el TSJA, «tampoco puede afirmarse que no hubiera ningún pago, total o parcial, como afirma el acusado».

Para el alto tribunal, lo único que está probado es que el documento analizado no es un recibo, «pero ello es tan evidente que no puede atribuirse a la conducta del acusado (presentar dicha factura en el procedimiento civil de jura de cuentas) el carácter de 'engaño bastante' que caracteriza a la estafa procesal».

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