Imagen de archivo de una intervención contra el cultivo de marihuana en Granada ajena a estos hechos. Pepe Marín

Absuelto de cultivar 'maría' en su casa de Granada porque la entrada policial fue nula

Los agentes pidieron permiso al acusado «para comprobar que el fuego que se había declarado en el interior de su vivienda estaba totalmente extinguido» y hallaron 114 plantas

Yenalia Huertas

Granada

Domingo, 19 de febrero 2023

Tenía 114 plantas de marihuana en una casa del área metropolitana de Granada, pero no ha sido condenado por ese cultivo ilegal bajo techo. Una ... sentencia del Juzgado de lo Penal 4 de Granada ha absuelto a un vecino del Cinturón que poseía una plantación de 'maría' en su vivienda y que, el 5 de octubre de 2020, fue descubierto por la Policía Nacional tras pedirle acceder a su residencia para comprobar que el fuego que se había declarado en el interior ya estaba completamente apagado. Aquella entrada, a juicio del magistrado que ha resuelto el caso, fue nula, porque no ha considerado suficiente el consentimiento que prestó el morador a los agentes.

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Así consta en una sentencia dictada el pasado 30 de noviembre por el referido órgano judicial, a la que ha tenido acceso IDEAL. En ella, el juez considera probado que dentro de aquella vivienda había plantas de cannabis sativa pero no que el acusado, L. M., «diera el consentimiento en debida forma a los agentes intervinientes para dicha entrada».

El fiscal había calificado los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancia que no causa grave daño a la salud. Solicitaba que se le impusiera al acusado la pena de dos años de prisión y una multa de 8.000 euros. La defensa, por su parte, pedía la libre absolución.

Para el juez, no han quedado probados los hechos ni la culpabilidad del acusado, quien además negó la imputación, por lo que «procede la libre absolución del mismo, pues del examen de las actuaciones resulta más que evidente la nulidad de actuación de la entrada y registro efectuado por los agentes de la Policía Nacional intervinientes en la vivienda en cuestión».

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En este punto, el fallo subraya que aquella casa era «morada del acusado» (el domicilio es inviolable, como es sabido) y «resulta evidente que no puede otorgársele al consentimiento reflejado en dicho documento la validez suficiente para amparar la entrada y registro que se produjo la vivienda del acusado«.

Y es que, a juicio del magistrado, «no puede entenderse en modo alguno que el consentimiento del acusado se prestó con pleno conocimiento de la trascendencia que ello suponía toda vez que en el mismo no se refleja el objeto de dicha entrada y registro».

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Permiso

Simplemente, recuerda el juez, los agentes intervinientes pidieron permiso al acusado para comprobar que el fuego que se había declarado en el interior de su vivienda estaba totalmente extinguido, pero «sin hacer referencia alguna a la posible comisión por parte del acusado de un presunto delito contra salud pública».

Tampoco figuraba en el acta policial escrita manualmente, indica el fallo, «las consecuencias legales que podían derivarse de para el acusado en el supuesto de que el mismo se negare a prestar dicho consentimiento», lo que hace que se considere «como absolutamente insuficiente» el consentimiento que L. M. prestó y que permitió a los agentes descubrir el ilícito cultivo.

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