El recinto ferial de Almanjáyar, donde ocurrieron los hechos. Ramón L. Pérez

Absuelta pese a que sus empleados no estaban dados de alta mientras montaban una caseta del Corpus

La Audiencia de Granada dice que la procesada «no tenía intención de incumplir sus deberes con la Seguridad Social»

Carlos Morán

Granada

Viernes, 11 de julio 2025, 07:13

Los seis trabajadores no estaban dados de alta en la Seguridad Social, luego, legalmente, no eran trabajadores. Sin embargo, la empresaria responsable de esa irregularidad ... ha sido absuelta por la Audiencia de Granada. El tribunal provincial admite que hubo una infracción, pero la circunscribe al ámbito administrativo. De hecho, la mujer fue multada con 54.000 euros por conculcar las normas laborales.

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Lo que ha descartado la Audiencia ahora (la vista se celebró el pasado mes de junio) es que cometiera un delito contra los derechos de los trabajadores, que era de lo que le acusaba la fiscalía de Granada. El ministerio público había solicitado para la encartada una pena de dos años y tres meses de cárcel. En un principio, también estaba encausado el marido de la patrona, pero finalmente el fiscal retiró los cargos contra él.

Montaje de una caseta del Corpus

La principal prueba que manejaba ministerio fiscal era un informe de los inspectores de trabajo que constataron 'in situ' que seis operarios estaban participando en el montaje de una caseta de feria en una situación de clandestinidad. La Audiencia lo reconoce sin ambages en su fallo. «(...) Debemos concluir que consta acreditada la efectiva infracción administrativa cometida, (...) que consistió en el hecho de haber iniciado los trabajos de instalación de una caseta en la feria del Corpus de 2023, sin haber dado previamente de alta en la Seguridad Social a las seis personas», expone la resolución judicial a la que ha tenido acceso IDEAL.

Sin embargo, los magistrados manifiestan a renglón seguido que lo ocurrido no tiene cabida en el perímetro del derecho penal. «La cuestión que se dirime no es tanto la realidad que refleja el acta extendida por la Inspección de Trabajo como las consecuencias que se han de derivar de dicha realidad, siendo innegables (...) consecuencias en el ámbito social o laboral que quedan extramuros de la presente sentencia», detallan.

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La mujer alegó que «se le vino el tiempo encima en cuanto a los documentos que precisaban ser atendidos, (...) estando especialmente sobrepasada por su condición de madre de seis hijos»

En este sentido, la Audiencia no encuentra evidencias de que la empresaria quisiera delinquir. Incluso resalta su condición de madre de familia numerosa para exculparla y resalta que iba a dar de alta a los trabajadores. «Admitió que cuando se produjo la visita de la Inspección de Trabajo al recinto ferial, no estando ella en el lugar, los allí presentes, indicados en el acta unida a las actuaciones, no estaban dados de alta por su empresa en la Seguridad Social. Alegó como causa que conoció con mucho retraso la adjudicación de la caseta por parte del Ayuntamiento de Granada (actividad a la que se dedicaba desde hace años, instalación y explotación de casetas en ferias de Andalucía) y que se le vino el tiempo encima en cuanto a los documentos que precisaban ser atendidos (licencia, altas,...), estando especialmente sobrepasada por su condición de madre de seis hijos. (...) También especificó que los trabajadores (...) sabían que serían dados de alta, bien para ese día, bien para continuar durante la feria del Corpus, en la explotación de la caseta».

Por todo ello, el tribunal provincial dictamina que «hay elementos que permiten deducir que no era voluntad (de la acusada) incumplir sus deberes con la Seguridad Social. Las razones que ofrece sobre la tardanza de la adjudicación, el carácter precipitado de la actividad y sus propias obligaciones personales, la desbordaron en aquel momento, cometiendo un error que no ha de traspasar el ámbito laboral».

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