10.000 euros por fracturarse la muñeca en el suelo mojado de una discoteca de Granada
La jueza concluye que no hubo negligencia por parte de la clienta accidentada y sí falta de diligencia del local por no haber mantenido en condiciones el pasillo de acceso a los aseos
El 2 de febrero de 2017 una chica, de iniciales J. M., se resbaló en una discoteca de Churriana de la Vega y se fracturó ... la muñeca. Sucedió cuando se disponía a entrar en la zona de los servicios. El suelo del establecimiento estaba mojado y no se habían adoptado las correspondientes medidas de seguridad para evitar riesgos a los clientes. La mujer cayó al suelo y ahora percibirá 10.386 euros de indemnización, a los que hará frente la compañía aseguradora del negocio.
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IDEAL ha tenido acceso a la sentencia, dictada el 14 de septiembre de Juzgado de Primera Instancia número 6 de Granada y que no es firme; podía ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Granada. En ella, se recoge que la afectada reclamaba abonar la cantidad total de 14.886,75 euros y solo se estima parcialmente su demanda.
Normativa
La compañía de seguros de la discoteca negaba que la caída se hubiera producido por una omisión de diligencia por parte del establecimiento. Consideraba que aquel resbalón que acabó con la chica en el suelo lesionada obedeció «a los riesgos ordinarios de la vida o a un caso fortuito». Es más, un perito de esta parte verificó que el local cuenta con una solería de gres con acabado rugoso que «cumple con las exigencias en cuanto a resbaladicidad» y «se adapta a la normativa en vigor».
Sin embargo, para la jueza que ha resuelto este asunto, la magistrada Montserrat Peña, el hecho de que se cumpla la normativa en vigor o que esta 'disco' cuente con licencia de apertura y los permisos administrativos oportunos «no significa que quede excluido el riesgo ni la responsabilidad».
La jueza resalta que el pasillo de acceso a los baños de la discoteca, donde la chica cayó, «es parte del interior del establecimiento público cuyo adecuado mantenimiento corresponde a la asegurada de la demandada». Y recuerda que en el juicio declararon, en calidad de testigos, dos amigos o conocidos de la accidentada que se encontraban en la discoteca la noche de la caída.
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Estos testigos, a los que la magistrada da credibilidad, confirmaron «con rotundidad» que la zona en la que se cayó la chica es el pasillo de acceso a los servicios, y que cuando acudieron a levantarla «comprobaron cómo el suelo en la zona de la caída estaba mojado». Además observaron que, instantes después de producirse la caída, «el hermano de la dueña salió y estuvo dándole con una mopa al suelo». Asimismo indicaron que en la fecha de los hecho, no estaban unas tiras de goma en el suelo hoy existentes. Y es que tras aquella caída, la aseguradora procedió a colocar bandas antideslizantes de goma adheridas al suelo en aquel lugar.
La jueza resalta que no había en el local un servicio de limpieza permanente, sino solo cuando se avisaba de que se había caído una bebida
La jueza destaca dos detalles importantes para el desenlace que ha tenido la demanda: que no había cartel que indicase que el suelo estaba o podía estar mojado y tampoco cuenta con un servicio de limpieza permanente, «sino únicamente cuando algún cliente avisa de que se ha derramado alguna bebida o similar».
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Para la magistrada, no cabe atribuir la caída a un riesgo general de la vida, «pues la existencia de vertidos deslizantes en el suelo de un establecimiento comercial/de ocio no es en modo alguno un hecho frecuente o habitual que los ciudadanos deban prever cuando transitan por los mismos (...)».
Riesgo no previsible
En este contexto, pone el acento en que lo derramado no era un riesgo naturalmente previsible, sino al contrario, pues «el principio de confianza en la limpieza y seguridad de tales establecimientos comerciales hace que los ciudadanos se desplacen por ellos despreocupados de que en su deambular puedan encontrar obstáculos o sustancias deslizantes no señalizadas».
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La mujer, que ha estado representada por el abogado Joaquín Perales, necesitó de una primera asistencia médica. Fue atendida en Urgencias del Hospital Campus de la Salud por dolor, inflamación, deformidad y limitación funcional de la muñeca derecha. Una radiografía confirmó que tenía «una fractura cerrada de la extremidad distal de radio derecho, con desplazamiento dorsal de fragmento». Tuvo que ser operada.
La jueza descarta de este modo negligencia por parte de la lesionada y concluye que la caída se debió a una falta de diligencia por parte de la 'disco', que «incumplió» su obligación de mantener sus instalaciones «con las debidas condiciones de seguridad para el tránsito o desplazamiento por ellas de sus clientes».
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