Giro radical de la Seguridad Social para un tipo de pensión en mayores de 52 años
Esta ayuda, por norma general, está dirigida a menores de 25 años
C. L.
Miércoles, 2 de julio 2025, 12:17
Importantes novedades en materia de pensiones para un colectivo de españoles. Hablamos de la pensión de orfandad, una ayuda que, por norma general, está dirigida ... a menores de 25 años. Pues bien, hay cambios que hay que leer con atención.
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Sin embargo, la normativa también contempla situaciones especiales en las que esta pensión puede concederse incluso a personas mayores de 52 años. Este es el caso de quienes, antes del fallecimiento del progenitor del que dependían, ya tuvieran reconocida una incapacidad permanente absoluta o una gran invalidez.
La Seguridad Social permite que estas personas accedan a la pensión de orfandad sin límite de edad. Para ello deben cumplir ciertos requisitos. El artículo 224 de la Ley General de la Seguridad Social regula de forma expresa esta situación especial. Según la norma, «los huérfanos con incapacidad permanente absoluta o gran invalidez reconocida antes del fallecimiento del progenitor pueden acceder a dicha prestación sin límite de edad, siempre que cumplan con todos los requisitos».
Para que esta excepción sea aplicable, el solicitante debe cumplir con una serie de requisitos que establece la normativa:
-Tener reconocida una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez antes del fallecimiento del progenitor. Esto significa que la persona debe haber quedado totalmente incapacitada para trabajar antes de la muerte del causante de la pensión.
-Acreditar documentalmente dicha incapacidad, mediante informes médicos oficiales, valoraciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) u organismos equivalentes.
-Demostrar dependencia económica del progenitor, especialmente en aquellos casos en los que el solicitante no percibía ingresos propios. En general, se considera indicio de dependencia el hecho de no superar ingresos anuales equivalentes al Salario Mínimo Interprofesional (16.576 euros en 2025).
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Requisitos de cotización
Si el fallecimiento se produjo mientras estaba dado de alta (o en situación asimilada al alta), debe haber cotizado al menos 500 días en los cinco años anteriores. Si fue por accidente laboral o enfermedad profesional, no se exige un mínimo de cotización.
La cuantía de la pensión de orfandad depende de las cotizaciones realizadas por el progenitor fallecido y se calcula en base al 20% de su base reguladora. En algunos casos, como los derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional, puede existir un complemento mensual adicional.
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En situaciones de orfandad absoluta (cuando ambos progenitores han fallecido), la pensión puede incluir un incremento adicional del 52% de la base reguladora si no se ha generado pensión de viudedad.
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