Las gestiones clave para que los autónomos eviten sanciones. IDEAL

Así puedes evitar sanciones con los modelos 303, 130 y 347 en Hacienda

El trabajador por cuenta propia tiene la obligación de presentar varios modelos a la Agencia Tributaria

C.L.

Viernes, 23 de mayo 2025, 09:56

El propio trabajador autónomo es responsable directo de cumplir la obligación de solicitar su alta, y en su caso, su afiliación. Subsidiariamente, responderá el trabajador ... autónomo con respecto a sus familiares colaboradores.

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Tendrán la misma responsabilidad subsidiaria, las Compañías Regulares Colectivas, Compañías Comanditarias y Cooperativas de Trabajo Asociado respecto de sus socios.

De oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social, como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de los datos obrantes en las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social o por cualquier otro procedimiento, se compruebe el incumplimiento de la obligación de solicitar la afiliación y/o alta por parte de los trabajadores a los que incumbe tal obligación.

Por ello, el autónomo tiene la obligación de presentar varios modelos a la Agencia Tributaria:

-El modelo 303 es el pago trimestral fraccionado del IVA. Debe presentarlo cualquier profesional o empresario que desarrolle una actividad sujeta a IVA, independientemente del tipo de empresario (sociedad, autónomo, asociación, cooperativa, sociedad civil, etc.)

-Están obligados a presentar el modelo 131 todos los autónomos (realicen actividades profesionales o no), socios de sociedades civiles y de comunidades de bienes que realicen el cálculo del beneficio de su actividad económica mediante la modalidad de módulos.

-Por otro lado, si se subcontrata a otros profesionales hay que presentar las retenciones correspondientes a través de los modelos 111 (para IRPF de nóminas y proveedores) y 115 (para alquileres con retención).

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Plazos

De forma trimestral hay que presentar los modelos 303, 130/131, 111, 115: del 1 al 20 de los meses de abril, julio y octubre, y hasta el 30 de enero con respecto al cuarto trimestre.

La declaraciones anuales afectan a los modelos 190, 180, 390, así como la declaración de la Renta.

Las operaciones con terceros (modelo 347) deben presentarse en febrero.

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