Todas las prácticas prohibidas en bares y restaurantes: propinas, reservas o agua del grifo
El organismo de defensa de los consumidores las prácticas que están prohibidas para evitar que los clientes sean engañados
Ideal
Sábado, 27 de enero 2024, 10:41
Es habitual escuchar las quejas de los clientes a través de reseñas en Google u otras plataformas especializadas. También las respuestas de los propietarios de ... muchos negocios cuando estos comentarios faltan a la verdad o son ofensivos. Pero, ¿se puede reclamar algo por una mala práctica en un establecimiento? Facua aclara esta situación y las prácticas que están prohibidas para evitar que los clientes sean engañados.
Publicidad
1. He llamado a un restaurante para hacer una reserva y me han pedido una cantidad por ello. ¿Pueden hacerlo?
El establecimiento no puede exigirnos una cantidad adicional al precio del servicio por esta gestión. Ahora bien, sí puede solicitar por adelantado una cantidad que después quede descontada del precio final.
2. ¿Puede el establecimiento exigirme propina?
Dejar propina es una decisión voluntaria, por tanto no pueden obligarte.
3. ¿Pueden negarse al recibir el pago en efectivo?
En el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, recoge como infracción administrativa la negativa a aceptar el pago en efectivo como medio de pago dentro de los límites establecidos por la normativa tributaria y de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Por tanto, salvo que el importe sea de una cantidad igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera, deben acertar el pago en efectivo.
4. El cobro por servicio de pan, picos y similares… ¿Es correcto?
Es correcto el pago por estos conceptos siempre que de forma previa haya sido informado de manera clara por parte del establecimiento y esté incluido en la lista de precios.
Por otro lado, el cobro por el concepto de «cubierto o servicio» no es correcto ya que no se puede considerar como un servicio extra, puesto que es un servicio que va implícito o incluido dentro del propio servicio de restauración que se presta.
Publicidad
5. Es frecuente que los precios sean diferentes si se consume dentro del establecimiento o en la terraza. ¿Deben informar de ello?
Sí, debe indicarse en las cartas o listas de precios y en cualquier medio de publicidad utilizado. Por su parte, el incremento debe incluirse en el precio final.
6. Si solicito agua del grifo y me lo niegan argumentando que solo puedo adquirir agua embotellada, ¿puedo exigirla?
Sí, en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se recoge que en los establecimientos del sector de la hostelería y restauración se tendrá que ofrecer siempre a los consumidores, clientes o usuarios de sus servicios, la posibilidad de consumo de agua no envasada de manera gratuita y complementaria a la oferta del mismo establecimiento.
Publicidad
7. ¿Los precios deben estar expuestos a público? ¿Deben incluir el IVA?
En los establecimientos de restauración y similares, los precios de las comidas y bebidas así como de los servicios ofertados serán expuestos obligatoriamente al público mediante cartas de comidas y bebidas y/o listas de precios, pudiéndose utilizar otros medios de publicidad como murales, pizarras o similares, que exhibirán la información en castellano. Las cartas de comidas y bebidas o las listas de precios deberán situarse obligatoriamente tanto en el exterior como en el interior de los restaurantes.
Asimismo, en función de lo recogido en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de las Personas Consumidora y Usuarias, dentro de la información necesaria en la oferta comercial de bienes y servicios, debe venir el precio final completo, incluidos los impuestos.
Publicidad
8. ¿Se puede ofrecer la información de la carta solo a través de códigos QR?
En función de lo indicado anteriormente entendemos que debe ser considerada como complementario a la carta o listado de precios.
9. ¿Pueden negarme la entrada en un establecimiento por mi indumentaria?
Existen una serie de circunstancias en las que un establecimiento puede impedir el acceso de personas, así como su permanencia, y tienen que ver con aspectos relacionados con la seguridad: cuando se carezca de la edad mínima establecida para acceder al local, cuando se supere el horario de cierre del establecimiento, cuando el aforo esté completo o cuando no se cumpla con algunas de las condiciones específicas de admisión. En este último caso, siempre que las mismas se hayan sometido al medio de intervención administrativa que determine el municipio, de conformidad con la normativa aplicable.
Publicidad
Asimismo, queda prohibido denegar el acceso a un establecimiento por cuestiones relacionadas con condiciones discriminatorias por una discapacidad, por basar la admisión en la obtención previa de invitaciones o carnés de la persona titular del establecimiento, por hacer uso de juicios de valor sobre la apariencia estética de la persona asistente, por establecer una edad superior a la permitida en cada tipo de establecimiento y, por último, por imponer condiciones discriminatorias en función de la edad, sexo, nacionalidad o raza de las personas que pretendan acceder al lugar.
No obstante lo anterior, las personas titulares de establecimientos públicos podrán establecer condiciones específicas de admisión y de permanencia en los establecimientos que han de exigir sin distinción a todas las personas usuarias, y que deben basarse en diferentes motivos previstos en la norma, siendo que entre ellos se recoge las que establezcan una cierta etiqueta indumentaria y de calzado sin exigir marcas comerciales.
Noticia Patrocinada
10. En la carta o listas de precios del bar o restaurante en determinados productos hacen mención a la expresión «precio según mercado», ¿pueden indicarlo?
De acuerdo con el Decreto 198/1987, de 26 de agosto, por el que se establecen determinadas medidas en defensa de consumidores y usuarios para los establecimientos de restauración y similares, está expresamente prohibida en las cartas, listas de precios o cualquier otro medio de publicidad la expresión «precio según mercado» o similares.
Asimismo, se recoge que :
Si los productos son de charcutería, quesos u otros productos susceptibles de ser cortados de una pieza principal se efectuarán al público por unidades de peso.
Si los productos son moluscos o crustáceos. deberán efectuarse bien por peso o por unidades, indicándose en este último caso su número.
Publicidad
11. ¿Qué requisitos deben reunir las ofertas realizadas a los consumidores en menús, platos combinados, raciones o similares?
Los menús y platos combinados se deben anunciar desglosando los componentes que los integran, así como si se incluyen o no pan, bebida y postre dentro de su precio.
En el caso de que, por circunstancias sobrevenidas, no pueda servirse alguno de los componentes del menú o plato combinado se indicará a los clientes esta circunstancia obligatoriamente con anterioridad a la prestación del servicio.
Publicidad
Será necesaria, en todo momento, la conformidad del cliente en la sustitución ofrecida sin que ello implique ni incremento del precio ni rebaja de la calidad del producto ofertado en relación con el sustituido.
12. ¿La información sobre los alérgenos se puede proporcionar oralmente?
En la carta se tienen que indicar los ingredientes que contienen alérgenos, cualquier cambio de ingredientes de un plato, en caso de que contengan alérgenos, se tiene que hacer constar en la carta.
Publicidad
No obstante lo anterior, está permitido que la información se facilite de forma oral y no por medio de la carta. Si por tanto se opta por dar la información de forma oral, deberá existir también un registro escrito o electrónico (mediante fichas de productos, recetas de los platos elaborados…) de los ingredientes que es obligatorio declarar. Estos registros deben ser accesibles para los empleados del establecimiento, las autoridades de control y para los consumidores que la soliciten. Así mismo el establecimiento también debe tener expuesto en este caso un cartel visible donde se indique que la información se facilita de forma oral.
13. Si nos encontramos ante alguna de estas situaciones, ¿cómo reclamar?
Debes solicitar la hoja de quejas y reclamaciones en el establecimiento y, en el caso que corresponda, presentar una denuncia ante la Administración de Consumo competente.
Suscríbete durante los 3 primeros meses por 1 €
¿Ya eres suscriptor? Inicia sesión