Freepik

Las nuevas medidas del BOE relativas a los ascensores

Recientemente, el BOE ha publicado la nueva Instrucción Técnica Complementaria que regula la puesta en servicio, modificación y mantenimiento de estos aparatos

Daniela Londoño

Jueves, 15 de agosto 2024, 10:14

Los ascensores son importantes plataformas que permiten la comunicación y conexión entre varias plantas de edificios, tanto residenciales como industriales y comerciales. Sin este sistema, ... habitar en alturas o desplazar pesadas cargas, en el caso de complejos industriales, sería impensable. No obstante, aunque parece que son aparatos que siempre están ahí para nuestra comodidad. Lo cierto es que requieren de una habilitación específica y revisión periódica para garantizar su eficiencia y por supuesto, la seguridad de los usuarios. En este sentido, y dado que en España hay registrados más de un millón de elevadores, algunos de ellos con más de 30 años en servicio. El BOE ha publicado recientemente una nueva normativa que regula su inspección, instalación y mantenimiento para garantizar un uso adecuado y seguro de los mismos.

Publicidad

Se trata de la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1de Ascensores, la cual regula la instalación, modificación, mantenimiento e inspección del parque de ascensores en el país. Dentro de los principales aspectos contemplados en la directriz mencionada se encuentran temas como: la nivelación y protección del usuario contra movimientos incontrolados. Así como, la verificación y adecuación de puertas o cortinillas, conforme a la seguridad de los usuarios. Asimismo, la norma define una revisión y sustitución de guías de madera o cilíndricas, la implementación de dispositivos de control de carga y la modernización del contrapeso.

La instrucción del BOE además define el procedimiento para la puesta en servicio de estos aparatos. Para lo cual, el titular o el representante de la comunidad de vecinos u otro establecimiento, según corresponda, deberá presentar la solicitud ante el organismo competente de cada comunidad autónoma. El procedimiento incluye rellenar la ficha técnica de la instalación, y la declaración CE de conformidad. Y como documentos anexos, se deberá incluir el manual de funcionamiento, un contrato de mantenimiento y el certificado de inspección inicial favorable. Junto con estos procedimientos y documentación, el texto del BOE también define las responsabilidades del titular de la instalación y empresas de mantenimiento.

Concretamente, establece que las inspecciones podrán ser iniciales, periódicas, tras modificación o tras accidente. En el caso de edificios industriales o públicos, dicha inspección debe realizarse en un plazo máximo de dos años. Por su parte, para los edificios residenciales de más de 20 viviendas o más de cuatro plantas, esta revisión deberá adelantarse cada seis años. Por último, y en cuanto a la tipología de defectos del aparato, se establecen tres escalas, desde leve, grave y muy grave. Así como sus consecuencias, definiendo bajo cuáles de ellas, el ascensor debe quedar fuera de servicio hasta subsanación. Toda esta normativa establecida a través de la Instrucción Técnica, entrará en vigor el próximo 1 de julio.

https://roquetas.ideal.es/mojonera/centro-tercera-edad-ampliara-

Este contenido es exclusivo para suscriptores

Suscríbete durante los 3 primeros meses por 1 €

Publicidad