Los motivos por los que la Seguridad Social puede eliminar la pensión de incapacidad
La entidad advierte al menos ocho motivos por los cuales una persona beneficiaria podría perder el derecho a esta prestación
Daniela Londoño
Lunes, 18 de diciembre 2023, 10:42
De acuerdo con la Seguridad Social, la pensión de incapacidad es una prestación que tiene el objetivo de cubrir la pérdida de ingresos que sufre ... un trabajador. Puntualmente, en aquellos casos en que, por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral. Todas las personas que estén dadas de alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social y cumplan con los requisitos de acceso pueden optar a ella. Recordemos que, dependiendo del grado de incapacidad el organismo reconoce determinado tipo de prestación.
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En este sentido, los cuatro tipos de incapacidad reconocidos por la seguridad social son: en primer lugar, incapacidad permanente parcial para la profesión habitual. Esta prestación se otorga cuando el trabajador presenta una disminución no inferior al 33% del rendimiento en su actividad habitual. La segunda es la incapacidad permanente total para la profesión habitual. La cual, como su nombre lo indica, inhabilita al trabajador para seguir desempeñando su trabajo habitual. Pero le permite desempeñar otras actividades económicas. La tercera es la incapacidad permanente y absoluta para todo trabajo, en cuyo caso la persona no puede desempeñar ningún oficio o profesión.
Y, por último, está la pensión por gran invalidez, que se reconoce en los casos en que la persona incapacitada necesita asistencia permanente de otra persona para vivir dignamente. Como anticipábamos, para ser beneficiario de alguno de los tipos de prestación mencionados, la persona interesada deberá cumplir con ciertos requisitos. Siendo la valoración médica, o por parte de la Seguridad Social, los más importantes. Sin embargo, la entidad advierte que, bajo ciertas condiciones este derecho también puede extinguirse. Dando lugar a la eliminación o suspensión de la prestación.
¿Cuáles son dichos casos? De acuerdo con el organismo, la prestación se podría suspender si se confirma alguno de los siguientes casos:
-Si el beneficiario ha actuado fraudulentamente para obtener o conservar el derecho a las prestaciones.
-Si la incapacidad permanente ha sido debida o se ha agravado a consecuencia de imprudencia temeraria del beneficiario.
-Si la incapacidad permanente ha sido provocada o agravada a consecuencia de haber rechazado o abandonado, sin causa razonable, el tratamiento sanitario prescrito durante la situación de incapacidad temporal.
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-Cuando el beneficiario, sin causa razonable, rechace o abandone los tratamientos o procesos de readaptación y rehabilitación procedentes.
Por último, se puede proceder a la extinción de la prestación cuando:
-Se obtiene un resultado de curación tras la revisión
-Fallecimiento del beneficiario
-Reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación
-Se realice una revisión de oficio y se determine la pérdida del derecho a la pensión.
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