Aviso del SEPE
La infracción por la que el SEPE puede retirar el subsidio por desempleo a mayores de 52 añosNo hacer cursos de formación es considerado una infracción grave para las personas beneficiarias de este tipo de prestaciones
Alberto Flores
Granada
Jueves, 18 de enero 2024, 10:41
En España, cuando una persona se queda en situación de desempleo tiene la opción de registrarse como demandante de trabajo en el Servicio Público de ... Empleo Estatal (SEPE). Y esa inscripción, independientemente de la causa por la que se quedara sin trabajo, permite al desempleado acceder a beneficios como la posibilidad de recibir la prestación por desempleo o participar en cursos de formación.
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Eso sí, una vez registrado como demandante de empleo es necesario cumplir con ciertas obligaciones para no perder esos beneficios. Estas van desde sellar la cartilla del paro, hasta demostrar que se está buscando un nuevo empleo de forma activa. Y no hacer esto, al igual que no cumplir con otras obligaciones, puede implicar que se deje de cobrar el paro o que no se tenga acceso a los programas formativos.
Así lo explican desde el SEPE, que señalan que una de las obligaciones de quienes cobran la prestación de desempleo, como el subsidio para mayores de 52 años, es «buscar activamente empleo y cubrir las exigencias del acuerdo de actividad que se incluye en la solicitud de la prestación». Y ese compromiso es claro, ya que implica aceptar las «colocaciones adecuadas y participar en acciones que aumenten sus posibilidades de colocación».
Por este motivo, rechazar una oferta de empleo o un curso de formación considerados como adecuados, sin causa justificada, se considera una infracción grave. Y la sanción de dicha infracción tiene consecuencias directas: la pérdida de la prestación durante tres meses si es la primera vez que se recibe una infracción, seis meses si es la segunda vez y la extinción completa si se trata de la tercera.
Otras infracciones graves
Además de rechazar cursos de formación y trabajos aptos, hay otras situaciones que también son consideradas por el SEPE como infracciones graves, lo que implica que también pueden conllevar la retirada de la prestación. Una de ellas tiene que ver con no comunicar la baja en la prestación cuando ocurran situaciones para la suspensión o extinción del derecho: «La infracción por no comunicar las bajas en las prestaciones se sancionará directamente con la extinción del derecho a la prestación».
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En lo relativo a la cuantía de esta paga para desempleados mayores de 52 años, este año se sitúa en el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), una cantidad que se sitúa en los 480 euros mensuales. Y la paga se recibirá entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo.
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