Autónomos y gastos
Los gastos navideños que los autónomos se pueden deducir este añoLas cestas de Navidad, la lotería, las tarjetas o los regalos son habituales en los negocios durante estas fechas y pueden tener rebajas en el IRPF
C. Á.
Jueves, 14 de diciembre 2023, 10:48
Con la llegada de la Navidad los gastos se disparan. Como todos los gastos que efectúa un negocio, los regalos que se incluyen en estas ... fechas, como las cenas o las cestas, también tienen su particular tratamiento fiscal. Y año tras año, al llegar la Navidad, todos los autónomos se preguntan si podrán deducir en sus próximas declaraciones de IVA e IRPF todos estos sobrecostes navideños. Por eso, Hacienda y los tribunales aclaran cómo deben considerarse estos gastos y, por tanto, si son o no son deducibles.
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Hay que tener en cuenta que el tratamiento difiere según el obsequio del que se trate. También hay que tener en cuenta que, en cada impuesto puede cambiar las normas de deducibilidad de un mismo gasto. Por ejemplo, mientras que en IVA muy pocos de estos obsequios tradicionales de la Navidad serían deducibles, en IRPF y Sociedades, en casi todos los casos, sí lo serían si se dan determinadas condiciones.
La cesta de navidad con la que muchos autónomos felicitan las fiestas a sus empleados, proveedores o clientes son un gasto deducible. Sin embargo, expertos advirtieron al portal especializado 'autonómos y emprendedores' que no son un gasto comercial más y que, por la tanto, en IVA, en ningún caso son deducibles.
Según explica, para que un gasto sea remuneración en especie y por tanto sea deducible para el autónomo o empresario deben darse los siguientes supuestos:
-Tiene que ser para fines particulares.
-Gratis o a precio menor a valor de mercado.
-Que no sea dinero en metálico
Tiene que estar reconocido en Acuerdo, Contrato de trabajo o Convenio Colectivo (para que no entienda como una mera mediación en el pago).
Otros regalos
Las tarjetas de felicitación se pueden incluir como gasto deducible de IVA e IRPF en las facturas de los autónomos, pero es necesario demostrar que está relacionado con la actividad. Se trata de un gasto que se entiende como publicidad con un cliente, un proveedor, e incluso los propios empleados. Para ello, deberán llevar de forma visible el nombre del empresario o profesional que produzca o comercialice bienes o que ofrezca determinadas prestaciones de servicios. Además, para poder ser deducible en IVA su coste, no puede superar los 200 euros anuales por destinatario.
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Comidas en Navidad y Lotería
Las comidas de Navidad son un capítulo aparte. Según la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA), los empresarios y profesionales no pueden deducir la cantidad abonada por la compra o adquisición de bienes y servicios que no estén directamente vinculados con la actividad económica, por lo queestos gastos no serían deducibles en IVA. Sin embargo, hay una excepción, ya que, siempre y cuando haya factura que lo demuestre y se cumplan los requisitos genéricos de deducibilidad, será deducible en RENTA o Sociedades como un gasto de representación deducible en estos impuestos.
En cuanto a la Lotería de Navidad, los décimos de lotería destinados a los clientes sí se consideraron fiscalmente deducibles, siempre que hayan sido operaciones de compra justificadas con una factura. Sin embargo, en el que caso de que un autónomo compre décimos de lotería para vender entre sus trabajadores no podrá deducirlo, ya que los empleados estarían abonando la cantidad del boleto.
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