Un experto explica los «importantes cambios» en la declaración de la Renta para los autónomos. Ideal

Un experto desvela «importantes cambios» en la declaración de la Renta para autónomos

Todos estos trabajadores tendrán la obligación de presentar la declaración, independientemente de si han tenido pérdidas o ganancias en 2023

Alberto Flores

Granada

Domingo, 7 de abril 2024, 09:37

Cada vez queda menos para que la campaña de la declaración de la Renta de comienzo. La fecha oficial para poder presentar la declaración este ... año será el próximo 3 de abril y se trata de una cita a la que prácticamente todos los españoles tendrán que asistir. Sin embargo, este 2024 habrá una novedad de gran importancia para los autónomos, ya que hay cambios en lo relativo a quienes tienen obligación a rendir cuentas con la Agencia Tributaria.

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A partir de ahora todos los trabajadores autónomos tendrán la obligación de presentar la declaración de la Renta, con independencia de si han obtenido ganancias o pérdidas durante el último ejercicio económico. «Desde el año pasado el régimen de la Seguridad Social es más proporcional a los ingresos de cada autónomo, por lo que ahora todos los que tengan actividades económicas deberán presentar la Renta con independencia de lo que hayan facturado», explica a IDEAL Antonio Gallardo, experto de iAhorro.

De este modo, incluso aunque el trabajador por cuenta propia haya tenido pérdidas deberá presentar la Renta a partir del 3 de abril. Aunque esta no es la única novedad para este año, ya que también hay cambios relativos a los gastos de difícil justificación, que pasan del 5% al 7%. «Solo pueden tener derecho los autónomos que realicen actividades por el régimen de estimación directa», aclara Gallardo. Una lucha «de hace mucho tiempo» para los autónomos que por fin llega a buen puerto.

«Todos autónomos que tengan actividades económicas deberán presentar la Renta con independencia de lo que hayan facturado»

Antonio Gallardo

Experto de iAhorro

Otras deducciones para los autónomos

En lo relativo al resto de deducciones a las que pueden acogerse los trabajadores autónomos, el experto de iAhorro explica que no hay cambios y que «todo sigue igual». De este modo, todos estos trabajadores podrán deducirse los siguientes gastos:

• Las cuotas pagadas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

• El vehículo, aunque será necesario probar que es un instrumento que se usa para el trabajo desempeñado.

• La formación relacionada con la actividad realizada.

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• Ganancias: hasta un 20% de los beneficios durante el primer año de autónomo.

• Deducciones especiales: los autónomos tienen el derecho a aplicar las mismas deducciones que una empresa en el Impuesto de Sociedades.

• Deducciones autonómicas: en función de la comunidad autónoma en la que una persona lleve a cabo su negocio tendrá acceso a unas deducciones especiales. Madrid, Asturias o Canarias son algunos de los lugares que tienen estas desgravaciones.

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Para finalizar, el experto de iAhorro aconseja a los autónomos tomarse con calma la declaración de la Renta y recurrir a profesionales si existen dudas antes de presentarla. «La declaración de un autónomo es mucho más compleja y hay que tener mucho cuidado al coger los datos fiscales. Es muy importante que un autónomo dedique tiempo a hacerla, aunque tarde un par de semanas, para evitar que haya problemas después», concluye.

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