Las dos ayudas aprobadas por el SEPE para los parados de larga duración
El Servicio Público de Empleo Estatal cuenta con dos subsidios para quienes lleven mucho tiempo sin un empleo
Alberto Flores
Granada
Jueves, 8 de febrero 2024, 10:48
En España la mayoría de trabajadores que se quedan en situación de desempleo pueden cobrar el paro, una ayuda económica que les ayuda a poder ... hacer frente a sus gastos mientras encuentran un nuevo trabajo. El único requisito para cobrar esta ayuda pasa por haber trabajado durante más de un año, lo que da derecho a cobrar cuatro meses la prestación. Aunque quienes hayan cotizado durante más tiempo pueden llegar a percibir esta ayuda hasta 720 días.
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No todo el mundo es capaz de encontrar trabajo antes de que se le acabe la prestación, sobre todo los trabajadores de mayor edad. Y es precisamente el motivo de que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) cuente con dos ayudas destinadas a los parados de larga duración: La Renta Activa de Inserción (RAI) y el Subsidio Extraordinario por desempleo (SED).
El principal requisito para cobrar estas dos ayudas tiene que ver con el tiempo que acumulen inscritos como demandantes de empleo, que tiene que ser como mínimo de 360 días. En el caso concreto del RAI, el SEPE ofrece una ayuda económica de 11 meses de duración para intentar impulsar la vuelta al mercado laboral de los solicitantes que tengan entre 45 y 65 años.
Además de cumplir con ese rango de edad, es imprescindible que el solicitante haya terminado de cobrar su prestación contributiva de desempleo, el conocido como paro, y que sus ingresos mensuales no sobrepasen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Puede pedirse hasta tres veces siempre que no sean seguidas, a excepción de las personas con discapacidad o víctimas de violencia de genero, que podrán solicitarla sin este último condicionante.
El Subsidio Extraordinario por Desempleo
En el caso del SED, se trata de una ayuda del SEPE que puede cobrarse durante un total de 180 días. Eso sí, los beneficiarios también deben cumplir con una serie de requisitos para poder beneficiarse de ella. Estos son los siguientes:
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• Haber terminado el último trabajo de forma involuntaria.
• No contar con protección por desempleo de modalidad contributiva.
• No tener ingresos superiores al 75% del SMI.
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