El desconocido requisito que dejará a muchos trabajadores sin jubilación anticipada
Para poder acceder a ella es imprescindible reunir ciertos requisitos legales, entre la edad mínima, un número determinado de años cotizados y una condición económica concreta
C. L.
Domingo, 18 de mayo 2025, 10:22
La edad legal de jubilación se sitúa en los 66 años y ocho meses para quienes no lleguen a cotizar 38 años y tres meses ... en 2025. En cambio, quienes sí alcancen o superen ese tiempo de cotización podrán retirarse a los 65 años sin penalizaciones. Sin embargo, hay quienes optan por adelantar su retiro a través de la jubilación anticipada voluntaria, una opción que permite dejar de trabajar antes de alcanzar la edad ordinaria siempre que se cumplan determinados requisitos.
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Para poder acceder a ella es imprescindible reunir ciertos requisitos legales, entre la edad mínima, un número determinado de años cotizados y una condición económica concreta. En el caso del último punto en concreto, no cumplirlo puede suponer la suspensión del acceso a la jubilación anticipada.
Para acceder a la jubilación anticipada voluntaria en 2025 es necesario haber cotizado un mínimo de 35 años a la Seguridad Social. De esos, al menos dos años deben encontrarse dentro del periodo de los 15 años inmediatamente anteriores al momento en que se solicita la jubilación.
Ahora bien, en ese total de años cotizados se pueden tener en cuenta ciertos periodos especiales. Por ejemplo, se puede sumar hasta un año correspondiente al antiguo servicio militar obligatorio, al servicio social femenino o a la prestación social sustitutoria. También se pueden incluir periodos sin cotización mediante lo que se conoce como «lagunas de cotización», así como otras situaciones asimiladas a la cotización, como excedencias por cuidado de hijos o familiares.
De todas formas, hay que tener en cuenta que la Seguridad Social solo autoriza la jubilación anticipada voluntaria si la pensión resultante supera el importe mínimo que correspondería a esa persona al llegar a los 65 años, según su situación familiar. Es decir, hay un requisito económico que impide acceder a esta opción si la pensión, una vez calculada, queda por debajo de ese umbral.
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El cálculo de la pensión parte de lo que se denomina base reguladora, que se obtiene sumando las bases de cotización de los últimos 25 años (300 mensualidades) y dividiéndolas entre 350. Esta fórmula ajusta la diferencia entre el número de pagas anuales de la pensión (14) y las bases de cotización mensuales (12 al año). A la base reguladora se le aplica un porcentaje según los años cotizados, y después se descuentan los coeficientes reductores por anticipar la jubilación. Estos varían según los meses que se adelante la jubilación y los años cotizados acumulados:
-Si se han cotizado menos de 38 años y medio, los recortes van desde el 21% hasta el 3,26%.
-Entre 38 años y medio y 41 años y medio cotizados, la reducción oscila entre el 19% y el 3,11%.
-Con entre 41 años y medio y 44 años y medio cotizados, el recorte va del 17% al 2,96%.
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