Los paadres con hijos en la guardería tienen derecho a deducciones en la renta Javier Rosendo

Las deducciones del IRPF por los gastos de guardería en la declaración de la Renta

El descuento en este tipo de impuestos podrá ser aplicado en la próxima temporada de declaración de renta que inicia el próximo mes de abril

Daniela Londoño

Domingo, 11 de febrero 2024, 09:59

Compaginar las labores de cuidado con lo laboral es uno de los desafíos que enfrentan miles de familias en España. Como una estrategia para intentar ... hacer más compatibles estos dos aspectos, recientemente, se han reconocido una serie de beneficios fiscales para progenitores con hijos o menores de 3 años a cargo. En este sentido, de acuerdo con lo avalado por el Tribunal Supremo hace unos meses, se han aprobado deducciones en el IRPF bajo ciertas circunstancias. Concretamente, a partir del 01 de enero de 2023, muchos padres podrán verse beneficiados por la deducción del este impuesto por concepto de gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil.

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Para ello, las guarderías o centros educativos infantiles autorizados podrán informar a Hacienda sobre los posibles beneficiarios de esta medida. Siempre que no se trate de centros educativos, dichas instituciones deberán remitir los datos de los padres que pueden optar a la mencionada deducción. Para hacerlo, las guarderías y centros de cuidado de menores deberán informar al ente fiscal mediante el modelo 233. De este modo, Hacienda podrá identificar fácilmente los potenciales beneficiarios de la deducción y aplicar los porcentajes correspondientes.

La medida podrá ser efectiva para la próxima temporada de declaración de renta, programada para el mes de abril. Pero también tendrá efecto retroactivo para ejercicios anteriores, es decir, los años 2020, 2021, 2022 y 2023. En cuanto el monto máximo a deducir, el Supremo determinó que podrán reconocerse hasta 1.000 euros anuales en gastos derivados de cuidado y custodia de menores. Además, a diferencia de como lo establecían leyes anteriores, en esta ocasión, la medida no solo aplicará para centros educativos. También podrán reconocerse este tipo de gastos en guarderías y centros de cuidado autorizados. De acuerdo con la Agencia Tributaria, se entenderá por gastos de custodia, aquellas cantidades abonadas por preinscripción y matrícula.

No obstante, también aplicarán gastos de alimentación o montos derivados para la asistencia del menor en horario general y ampliado. Todo esto será reconocido siempre que el abono corresponda a gastos que se hayan producido durante meses completos. Además, no deben representar, para la persona beneficiaria, la condición de rendimientos del trabajo en especie exentos. Por último, y en cuanto a los plazos de aplicación de la medida, según la edad del menor y los ejercicios fiscales. El organismo fiscal expresa lo siguiente: «En el período impositivo en el que el hijo cumpla tres años podrás aplicar el incremento, por los gastos en los que hayas incurrido con posterioridad al cumplimiento de dicha edad, hasta el mes anterior a aquel en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.»

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