Estas son las causas por las que Hacienda puede embargar tu nómina. Ideal

Aviso de Hacienda

Las causas por las que Hacienda puede embargar tu nómina

Son diversos los motivos por los que la Agencia Tributaria puede intervenir en salarios o pensiones, sin embargo, no podrá hacerlo en este caso

Daniela Londoño

Sábado, 20 de enero 2024, 09:57

Embargo, una palabra que muy seguramente nadie quiere usar en su vocabulario diario. Y es que enfrentar una situación de estas no sólo puede traernos ... variados problemas de solvencia económica. Sino también complicados trámites legales, con el correspondiente tiempo y desgaste que esto significa. Cuando se trata de la afectación a nuestro patrimonio, el marco legislativo generado por la Ley de Enjuiciamiento Civil reconoce que Hacienda tiene la potestad de embargar nóminas o pensiones bajo determinadas condiciones. Este embargo puede aplicarse de manera parcial o casi total para retener sumas que se destinen a los pendientes de la persona afectada.

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¿Concretamente, por qué motivos puede embargar Hacienda? Básicamente, esta entidad tendrá el derecho a efectuar esta retención de ingresos por concepto de deudas tributarias o recibos sin pagar en su entidad bancaria. Otro de los motivos es cuando existe una sentencia judicial que alega impagos de facturas y/o deudas adquiridas con terceros. Por ejemplo, si se han dejado de pagar suministros como luz, agua, o internet. Así como multas de tráfico u otras situaciones financieras del tipo.

En consecuencia, y tal como lo reconoce la ley, existen una serie de límites legales establecidos en cuanto a los montos que puede intervenir la Agencia Tributaria. Eso sí, tal como lo reconoce el artículo 607 de la ley civil antes mencionada. «Es inembargable el salario, sueldo o pensión que no exceda la cuantía establecida como Salario Mínimo Interprofesional (SMI)». Es decir, el monto exento de esta medida será el ingreso que utilizas para vivir y atender tus gastos mensuales. En 2024, el equivalente de SMI es de 1,134 euros mensuales. Por lo tanto, las rentas superiores a este valor sí que pueden ser retenidas.

En cualquier caso, de acuerdo con la norma, se establecen una serie de escalas de porcentaje de retención, veamos:

· Hacienda podrá retener el 30% para quienes dupliquen el SMI

· Hacienda podrá embargar el 50% para quienes reciben hasta dos y tres veces el salario mínimo

· Hacienda podrá retener el 60% cuando se perciban hasta tres y cuatro SMI

· Hacienda retendrá el 75% de los ingresos cuando estos superen hasta cuatro y cinco SMI

· Hacienda podrá embargar el 90% de los ingresos si estos superan más de cinco SMI.

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