Cambios para solucionar las bajas por maternidad para los autónomos. Ramón L. Pérez
Empleo

El cambio para cubrir bajas de maternidad si eres autónomo

De acuerdo con el Ministerio del Trabajo, para cubrir este tipo de bajas los trabajadores por cuenta propia deberán aplicar una nueva estrategia

Daniela Londoño

Jueves, 14 de diciembre 2023, 11:18

Como es habitual al inicio de cada año, hay una serie de cambios que empiezan a entrar en vigor y frente a los cuales es ... mejor estar informados. En este caso, y en concreto hablando de los trabajadores autónomos que tengan empleados a cargo, el Ministerio de Trabajo que lidera Yolanda Díaz ha establecido una nueva obligatoriedad en materia de sustitución por bajas de maternidad. La medida se desprende del Real Decreto Ley 1/2023 el cual establece medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación.

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Puntualmente y en materia de contratación, el ministerio obliga a los autónomos a contratar a dos personas diferentes durante un período de sustitución por maternidad. Sobre todo, en los casos en los que ello sea necesario para cubrir una baja por riesgo durante el embarazo. Más otra baja durante el período en que la empleada ya ha dado a luz. Quienes no respeten esta medida podrán ver afectada las bonificaciones de la seguridad social correspondiente a 1.464 euros en los contratos de baja por maternidad.

Para ello se deben cumplir una serie de requisitos adicionales como el que la persona sustituta no haya mantenido una relación contractual previa con la empresa. O al menos no durante los seis meses anteriores. Lo que en definitiva obliga, tal como lo argumenta el SEPE, a que no se pueda celebrar dicho contrato con la misma persona trabajadora que anteriormente ya realizó el contrato de riesgo. Han de ser dos personas diferentes, dos contratos distintos. La medida ha generado un fuerte descontento entre los autónomos, pues supone un perjuicio directo.

En primer lugar, porque el ministerio pone entre la espada y la pared a quienes contratan en términos de, o se pierde la bonificación, o bien se contrata a una nueva persona, con todo y los contratiempos y gastos que eso pueda suponer. Como es el caso de tener que formar nuevamente a la persona y que esta se adecúe a su trabajo. Además de certificar esta situación para no perder la bonificación de la seguridad social. Las personas contratadas deberán cumplir otra serie de requisitos. Por ejemplo, ser menor de 30 años, y estar desempleada en el momento de la contratación.

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