Los permisos laborales retribuidos a los que puedes acceder. Ideal

Las ayudas y permisos retribuidos del SEPE a los que puedes acceder con trabajo

De acuerdo con el Estatuto de los trabajadores, los permisos retribuidos pretenden generar una mayor conciliación familiar y personal con el empleo

C. L.

Sábado, 5 de octubre 2024, 09:48

A menudo, compaginar la vida personal y familiar con la laboral es uno de los grandes problemas laborales. Ciertos horarios o extenuantes compromisos nos alejan ... de nuestros círculos más cercanos. O bien, nos impiden llevar una vida aparte de nuestro puesto de trabajo. Para matizar un poco esta situación y garantizar un mayor equilibrio en la vida de las personas trabajadoras, el derecho laboral reconoce los permisos. Una especie de licencias que aplican en aquellos momentos que, por diversas circunstancias, no podemos atender el trabajo.

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La muerte o nacimiento de un familiar, un procedimiento médico, una mudanza o algún tipo de examen, son reconocidos como causas para solicitar un permiso. Estos permisos pueden ser tanto retribuidos como no retribuidos. En el primer caso, la persona podrá ausentarse de su trabajo y seguir cobrando como si estuviera trabajando. En el segundo, esta posibilidad no está contemplada. Los permisos retribuidos son regulados por el Estatuto de los Trabajadores, y de acuerdo con las últimas regulaciones, se considerarán como tal bajo los siguientes casos.

Tipos de permisos retribuidos

· Por matrimonio: Cuando una pareja se une en matrimonio o bajo pareja de hecho, cada uno de los integrantes tendrá derecho a 15 días naturales de permiso retribuido.

· Embarazo o adopción: Se reconoce el derecho a permiso remunerado para realización de pruebas prenatales, así como técnicas y preparación de parto. En los casos de adopción, se podrán tomar días para guarda o acogimiento, realización de informes, entre otros. Siempre que deban tener lugar dentro de la jornada laboral.

· Nacimiento: Este acontecimiento da derecho a los padres progenitores a ausentarse 16 semanas. De las cuales 6 son a jornada completa tras el parto y de manera ininterrumpida.

· Nacimiento de un hijo prematuro: El trabajador tendrá derecho a ausentarse una hora del trabajo para atender la hospitalización del menor. Así como la posibilidad de reducir su jornada un máximo de dos horas.

· Cuidado de familiares: Se reconocerán cinco días por accidente o enfermedad grave, así como hospitalización o intervención quirúrgica. Esto aplicará para cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta en segundo grado de consanguinidad o afinidad.

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· Fallecimiento: Otorgará dos días de permiso en casos que se presente la muerte de un familiar o pariente de segundo grado de consanguinidad o cónyuge. Se darán cuatro días en casos que implique el desplazamiento a otra ciudad o comunidad autónoma.

· Formación: Se reconocen un total de 20 horas anuales para formación vinculada con la empresa. Dichas horas podrán acumularse por un período de hasta cinco años a partir del primer año de antigüedad.

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· Mudanza: La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse un día de su trabajo para realizar el traslado de domicilio habitual.

· Exámenes: Se reconoce el derecho a concurrir a exámenes cuando se esté cursando cualquier tipo de estudio conducente a la obtención de un título académico profesional.

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