La ayuda de casi 500 euros del SEPE para los parados que no cobren la prestación por desempleo E. P:

La ayuda de 480 euros para los parados que no puedan cobrar el subsidio por desempleo del SEPE

Cada persona, que reúna los requisitos establecidos, puede acceder a 3 programas no consecutivos de la RAI a lo largo de su vida

C. Á.

Viernes, 29 de marzo 2024, 10:16

Los parados tienen derecho, siempre que cumplan una serie de requisitos, a cobrar una prestación por desempleo. Pero esta dea de cobrarse ante ciertas circuntancias. ... Las personas en paro que no tienen derecho a cobrar ni la prestación contributiva ni el subsidio por desempleo, pueden pedir al SEPE la Renta Activa de Inserción (RAI). Esta ayuda tiene una cuantía de 480 euros (80% del IPREM) al mes y una duración de 11 meses. Cada persona, que reúna los requisitos establecidos, puede acceder a 3 programas no consecutivos de la RAI a lo largo de su vida.

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Los requisitos generales que establece el SEPE a los desempleados que quieran solicitar la Renta Activa de Inserción son los siguientes: tienen que estar dados de alta como demandantes de empleo y suscribir un acuerdo de actividad. Deben tener menos de 65 años y no tener ingresos anuales superiores al 75% del salario mínimo profesional.

Los colectivos prioritarios a los que van dirigidos la RAI:

-Desempleados de larga duración.

-Discapacitados

-Emigrantes retornados.

-Víctimas de violencia de género o doméstica.

-No haber sido beneficiario/a de 3 programas de RAI con anterioridad.

Cambios en 2024

Los cambios a la hora de cobrar la RAI han llegado este año para determinados colectivos, como las personas discapacitadas o las víctimas de violencia de género, podían encadenar 3 programas consecutivos. Ahora ya no es posible, ya que solo serán 11 meses como máximo, en cualquier caso. Sin embargo, en 2024 se han introducido estas nuevas ayudas complementarias a la RAI, según indica la web de la Seguridad Social:

En caso de víctimas de género, sexual o doméstica que cambien de residencia en los 12 meses anteriores a la solicitud: Se les otorga una ayuda complementaria de 3 mensualidades de la RAI.

Si consiguen una ocupación a tiempo parcial, se «deducirá del importe de la RAI la parte proporcional al tiempo trabajado y el período pendiente de percibir mientras se mantenga la compatibilidad, se ampliará en la misma proporción».

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Para personas que empiecen a trabajar a tiempo completo o se hagan autónomos: dejan de cobrar la RAI, pero tienen «derecho a una ayuda equivalente al 25% de la cuantía de la misma durante un máximo de 180 días, sin que ello reduzca la duración de la RAI pendiente de percibir».

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