Aviso importante del SEPE: Adiós a la prestación por desempleo si no cumples estos requisitos en 2025
Los ciudadanos que cobran la prestación contributiva pueden dejar de percibir la ayuda si comenten una serie de infracciones
C. L.
Domingo, 9 de febrero 2025, 10:13
Cambios en las condiciones de los desempleados para 2025. Quien no cumpla con determinadas obligaciones, podría despedirse de cobrar la prestación por desempleo en 2025 ... . Así lo confirma el SEPE en su plataforma web. Los ciudadanos que cobran la prestación contributiva pueden dejar de percibir la ayuda si comenten una serie de infracciones. Si se produce por primera vez un incumplimiento de las obligaciones, el cese será solo temporal. Sin embargo, si las faltas se cometen de manera reiterada o si son consideradas graves, podrían dar lugar a una extinción total de la ayuda por desempleo.
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Cobrar una prestación por desempleo conlleva cumplir obligatoriamente unas normas. En consecuencia, si no se cumple con lo que dicta la normativa vigente, el Servicio Público de Empleo Estatal interrumpirá con carácter temporal el abono de la prestación contributiva por desempleo. De producirse el cese de la ayuda, el SEPE dejaría de realizar la cotización correspondiente a la Seguridad Social. En suma, estas son las principales causas que pueden motivar la suspensión temporal de cobrar el paro:
-Si el beneficiario se traslada al extranjero de manera continuada por un tiempo inferior a 1 año para buscar o realizar un trabajo, o realizar actividades de perfeccionamiento profesional, y no lo notifica en el SEPE.
-Permanecer en el extranjero hasta 90 días como máximo.
-Si se produce una situación de maternidad o paternidad, pues en ese caso pagaría la Seguridad Social la correspondiente prestación.
-Encontrar un trabajo por cuenta ajena inferior a 12 meses.
-Realizar un trabajo por cuenta propia con una duración inferior 24 meses en caso de ser autónomo (hasta 60 en caso de ser autónomo en las condiciones que especifica la web del SEPE).
-Cumplimiento de una condena que implique privación de libertad.
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-Desempleo de cargos públicos o sindicales retribuidos que supongan dedicación exclusiva.
En cualquiera de los casos, el SEPE suspenderá también el cobro del paro por «incumplimiento por parte de las personas beneficiarias de las prestaciones por desempleo de la obligación de presentar en los plazos establecidos los documentos que les sean requeridos, siempre que los mismos puedan influir en la conservación del derecho a las prestaciones».
La extinción del cobro del paro será total si se producen estas causas:
-El Servicio Público de Empleo Estatal podría extinguir totalmente el derecho a percibir la prestación contributiva por desempleo, si las personas beneficiarias incurren en alguna de las siguientes causas:
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-Si se agota el tiempo de duración de la prestación.
-Fallecimiento de la persona beneficiaria.
-Si se produce una renuncia voluntaria a percibir la ayuda.
-Traslado de residencia al extranjero de la persona beneficiaria fuera de los plazos establecidos en la suspensión.
-Pasar a ser pensionista por jubilación (porque alcance la edad legal para jubilarse) o de invalidez permanente (total, absoluta o gran invalidez), pudiendo en estos casos de invalidez optar por la prestación más favorable.
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-Realización de un trabajo por cuenta ajena de al menos 360 días.
-Realización de un trabajo por cuenta propia de duración igual o superior a 60 meses.
-Renuncia voluntaria al derecho.
-Por ser reincidente al cometer infracciones leves o graves, o «por la comisión de una infracción grave o muy grave de las sancionadas con la extinción del derecho».
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