Los autónomos que podrán seguir jubilándose a los 65 años. Ideal

Autónomos y empleo

Estos son los autónomos que podrán seguir jubilándose a los 65 años

No se verá afectada la edad de retiro en caso de cumplir un requisito

Ideal

Martes, 5 de diciembre 2023, 11:56

Cambio de año, cambio de normativa. El próximo 1 de enero de 2024 vuelven a cambiar los requisitos que deberán cumplir los autónomos para jubilarse ... y acceder a la pensión correspondiente. Dentro del proceso de aumento paulatino de la edad de jubilación, la edad de retiro de los autónomos pasará de 65 a 67 años. Eso sí, la edad exigida para acceder a la prestación no afecta a todos los jubilados, ya que quienes cumplan un requisito podrán seguir retirándose a los 65 años.

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Y es que el aumento de la edad legal sólo afecta a algunos trabajadores por cuenta propia, que son los que menos carrera de cotización tienen. Desde 2013, la Seguridad Social da dos opciones. La primera es jubilarse a los 67 años o prejubilarse a los 65 si no se cumple un mínimo de años cotizados. La segunda consiste en jubilarse a los 65 años pudiéndose prejubilar a los 63 si se tiene un carrera de cotización superior a los 37 años.

Así pues, los esta edad de 65 años para los trabajadores por cuenta propia que más han cotizado no ha variado ni se espera que vaya a variar en los próximos años. Lo único que sí se modifica es el mínimo de años de cotización exigidos para jubilarse antes de tiempo.

Por tanto, un error común entre los autónomos es pensar que todos se van a tener que jubilar más tarde. Y no es así. Los que tengan una carrera de cotización superior a 38 años y medio no se ven afectados por la subida de la edad de acceso a la jubilación.

En resumen, el aumento progresivo de la edad de jubilación no afecta de ninguna manera a los autónomos que tienen largas carreras de cotización, que siempre han podido y van a seguir pudiendo acceder a la pensión a los 65 años y la posibilidad de prejubilarse se sitúa en 63 años. A los que sí afecta es a los que no tengan los años mínimos cotizados que se requieran en el momento del retiro.

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