Aviso de Hacienda
Esto debes hacer si recibes la 'carta del miedo' que está mandando a HaciendaLos destinatarios serán todos aquellos ciudadanos que no hayan cumplido con su pago a la Agencia Tributaria de una u otra forma
Ideal
Lunes, 6 de noviembre 2023, 11:17
Imporante advertencia para un grupo importante de ciudadanos de nuestro país. La Agencia Tributaria está informando a algunos ciudadanos de sus obligaciones fiscales. Se trata ... de las famosas 'cartas del miedo' que obligan a regular la situación de los ciudadanos con Hacienda. Y es que todo ciudadano está obligado a rendir cuentas con Hacienda cualquier trabajador, por cuenta propia o ajena, así como pensionistas y quienes hayan percibido ingresos superiores a los 22.000 euros anuales. Eso para los procedentes de un único pagador. En caso de tener varios pagadores, deben hacer la declaración aquellos que superen los 14.000 euros (la suma de los ingresos procedentes del segundo pagador y el resto tienen que superar los 1.500 euros en el ejercicio).
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De esta forma, Hacienda ya está enviando a los trabajadores una carta que puede llevar 'premio'. Los destinatarios serán todos aquellos ciudadanos que no hayan cumplido con su pago a Hacienda. El incumplimiento o hacer caso omiso al requerimiento de la Agencia Tributaria puede suponer una sanción de entre el 50% y el 150% de la deuda.
A las personas que se les haya olvidado presentar la Declaración de la Renta, pueden hacerla de forma voluntaria fuera de plazo. Eso supondrá que la administración no rebaje la cuentía de sanción que conlleva. La forma en la que se calcula la multa a poner al contribuyente es en función de los meses de retreaso. En concreto, un 1% cada 30 días.
Tipos de 'cartas del miedo'
1. Requerimiento. Es una notificación que recibe el contribuyente cuando Hacienda detecta que la información cumplimentada no coincide con la que ellos tienen en sus informes fiscales. Y es siempre obligatorio responder a ella o Hacienda podría emitir una sanción.
2. Propuesta de liquidación. Se recibe cuando Hacienda considera que hay que modificar alguna información que considera errónea.
3. Inicio de investigación de inspección. Una solicitud de documentación para una inspección de Hacienda.
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4. Expediente sancionador. La confirmación oficial de que Hacienda considera que el contribuyente ha cometido alguna infracción fiscal.
5. Carta informativa. Se trata de una carta que envía la Agencia Tributaria a modo de información. En estos casos no es necesario responder, pero sí verificar que se ha recibido, porque todas sus cartas son certificadas.
6. Resolución de procedimiento. Es una notificación con la conclusión final sobre los procedimientos que han estado abiertos con Hacienda.
7. Providencia de apremio. Se trata de una carta en la que la Agencia Tributaria establece unas fechas en las que cobrará la deuda contraída. En este caso es importante responder de forma rápida para intentar recurrir o aplazar el pago.
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8. Diligencia de embargo. Similar a la anterior, pero en la que Hacienda ya informa del cobro de la deuda directamente. Ejemplo de providencia de apremio: Hacienda me informa que tengo un plazo para pagar mis 1.000€ de deuda con un 10% de recargo.
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