Trabajos esenciales. EFE

¿Cuáles son los empleos esenciales y cuáles deben parar por el coronavirus?

Cuando termine la emergencia sanitaria, deberán recuperar las horas de trabajo no prestadas, de manera paulatina y espaciada en el tiempo, según ha precisado el presidente

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Domingo, 29 de marzo 2020, 11:15

Este domingo, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha reunido al Consejo de Ministros de forma extraordinaria para aprobar la suspensión de las actividades no esenciales ... durante dos semanas a partir de este lunes, 30 de marzo, con el objetivo de frenar la propagación del coronavirus.

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Estos son los trabajos que mantienen su empleo entre el 30 de marzo y el 9 de abril. El resto de empleos no descritos en este listado deberán parar «y quedarse en casa» sus trabajadores. El pasado sábado, Pedro Sánchez explicó que los que no vayan a trabajar continuarán cobrando el sueldo firmado y recuperar las horas no realizadas «cuando vuelva la normalidad».

Empleos esenciales

El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo tendría tipificados como esenciales los 51 sectores siguientes:

1- Cultivos no perennes

2- Cultivos perennes

3- Propagación de plantas

4- Producción ganadera

5- Producción agrícola combinada con la producción ganadera

6- Actividades de apoyo a la agricultura, a la ganadería y de preparación posterior a la cosecha

7- Silvicultura y otras actividades forestales

8- Explotación de la madera

9- Recolección de productos silvestres, excepto madera

10- Servicios de apoyo a la silvicultura

11- Pesca

12- Acuicultura

13- Procesado y conservación de carne y elaboración de productos cárnicos

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14- Procesado y conservación de pescados, crustáceos y moluscos

15- Procesado y conservación de frutas y hortalizas

16- Fabricación de aceites y grasas vegetales y animales

17- Fabricación de productos lácteos

18- Fabricación de productos de molinería, almidones y productos amiláceos

19- Fabricación de productos de panadería y pastas alimenticias

20- Fabricación de otros productos alimenticios

21- Fabricación de productos para alimentación animal

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22- Fabricación de bebidas

23- Preparación e hilado de fibras textiles

24- Fabricación de tejidos textiles

25- Acabado de textiles

26- Fabricación de artículos confeccionados con textiles, excepto prendas de vestir

27- Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes

28- Fabricación de telas no tejidas y artículos confeccionados con textiles, excepto prendas de vestir

29- Fabricación de otros productos textiles de uso técnico e industrial

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30- Confección de ropa de trabajo

31- Confección de otras prendas de vestir y accesorios

32- Fabricación de calzado

33- Aserrado y cepillado de la madera

34- Fabricación de envases y embalajes de madera

35- Preparación de pasta papelera, papel y cartón

36- Fabricación de papel y cartón ondulados; fabricación de envases y embalajes de papel y cartón

37- Fabricación de artículos de papel y cartón para uso doméstico, sanitario e higiénico

38- Fabricación de productos químicos básicos, compuestos nitrogenados, fertilizantes, plásticos y caucho sintético en formas primarias

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39- Fabricación de pesticidas y otros productos agroquímicos

40- Fabricación de pinturas, barnices y revestimientos similares; tintas de imprenta y masillas

41- Fabricación de jabones, detergentes y otros artículos de limpieza y abrillantamiento; fabricación de perfumes y cosméticos

42- Fabricación de productos farmacéuticos de base

43- Fabricación de especialidades farmacéuticas

44- Fabricación de otros productos de caucho

45- Fabricación de placas, hojas, tubos y perfiles de plástico

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46- Fabricación de envases y embalajes de plástico

47- Fabricación de vidrio hueco

48- Fabricación y manipulado de otro vidrio, incluido el vidrio técnico

49- Fabricación de equipos de radiación, electromédicos y electroterapéuticos

50- Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos

51- Reparación de productos metálicos, maquinaria y equipo

No esenciales

Sánchez, en este sentido, remitió al real decreto-ley que declaró el estado de alarma hace dos semanas para referirse a las actividades que se consideran esenciales, ya que en el mismo se detallaba cuáles se restringían y qué actividades continuaban desarrollándose.

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En detalle, la norma suspendió la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, peluquerías, tintorerías y lavanderías (en estos últimos casos sujetas posteriormente a restricción).

Conforme a la norma se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.

También se suspende la apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas, de ocio y culturales y artísticos, por lo que se clausuran campos de deportes, hipódromos, gimnasios, discotecas, bares, casinos, parques de atracciones, circos o gimnasios, entre otros muchos espacios.

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Tampoco se permiten las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio, además de prohibirse las verbenas, desfiles y fiestas populares.

Asimismo, se contempla la adopción de medidas necesarias para garantizar el suministro de energía eléctrica, de productos derivados del petróleo, así como de gas natural y la continuidad del transporte público, sujeto a notables restricciones.

Igualmente, la asistencia a los lugares de culto y a las ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres, se condicionan a la adopción de medidas organizativas consistentes en evitar aglomeraciones de personas.

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Contrato, salario y recuperación de horas

Durante los días de este permiso retribuido los trabajadores «recibirán su salario con normalidad«. Cuando termine la emergencia sanitaria, deberán recuperar las horas de trabajo no prestadas, de manera paulatina y espaciada en el tiempo, según ha precisado Sánchez.

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