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Las ayudas del Gobierno para los inquilinos que no pueden pagar el alquiler

Una moratoria y una línea de créditos son las principales medidas adoptadas para esta crisis

IDEAL

Sábado, 18 de abril 2020, 10:56

Ante la situación actual derivada de la pandemia del coronavirus, son muchas las familias que no saben si podrán hacer frente al pago del ... alquiler de sus viviendas. El Gobierno ha tomado una serie de medidas para aquellos que tienen dificultades económicas. Estas son las principales:

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Moratoria

Fija una moratoria automática en el pago de la renta para aquellos arrendatarios en situación de vulnerabilidad cuyo arrendador sea un gran tenedor de vivienda (poseedor de más de diez inmuebles), tanto público como privado, incluido el Fondo Social de Vivienda de las entidades financieras. Dicha moratoria se prolongará mientras dure el estado de alarma o persista la vulnerabilidad, con un máximo de cuatro meses y, una vez superada la situación, el inquilino devolverá lo debido en un periodo no superior a tres años, sin que se le puedan aplicar penalizaciones ni intereses.

Si el arrendador no es un gran tenedor de inmuebles, como sucede en el 85% de casos, se aprueba una moratoria para que inquilinos vulnerables puedan solicitar aplazamiento en el pago de su renta, que deberá decidir el arrendador en siete días.

Línea de créditos

El Gobierno habilitará una línea de créditos de un máximo de 1.200 millones de euros avalada por el Estado para aquellos inquilinos que no puedan afrontar el pago de la renta de la vivienda por encontrarse en dificultades financieras a causa de la actual crisis sanitaria y el estado de alarma, y de los que estima se podrán beneficiar unos 450.000 inquilinos.

En virtud de esta medida, el Ministerio podrá firmar un acuerdo con el ICO para un plazo de hasta catorce años por el se habilitará una línea de avales con cobertura estatal para que, a su vez, los bancos ofrezcan créditos a los inquilinos con dificultades. Así, las personas que vivan de alquiler en una vivienda cuya titularidad sea de un particular (el 85% de los casos) y cuya situación económica se haya visto afectada por la crisis, podrán pedir uno de estos préstamos a través de su entidad financiera para pagar hasta seis meses de alquiler.

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Los préstamos no suponen ni gastos ni intereses para quien los solicite que, además, contará con un plazo para devolverlo de seis años, con posibilidad de una prórroga de cuatro años más. Además, el banco abonará directamente el importe del préstamo al propietario del piso que, de esta forma, se evita la incertidumbre de un eventual impago del inquilino.

Requisitos

En cuanto a los inquilinos, para poder acceder a uno de estos créditos deben acreditar que, a consecuencia de la crisis, se encuentran afectado por un expediente de regulación de empleo temporal (ERTE) o han visto reducida su jornada por motivo de cuidados. Así, la unidad familiar no debe haber alcanzado, el mes previo de solicitar la ayuda, ingresos conjuntos que superen tres veces el IPREM. Esta ratio se incrementará en 0,1 veces por cada persona mayor de 65 años o cada hijo a cargo en la unidad familiar, en este caso, en 0,15 en caso de unidad familiar monoparental.

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Además, el importe de la renta a pagar, sumado a los gastos por suministros básicos de la vivienda, debe ser igual o superior al 35% de los ingresos netos del conjunto de los miembros de la unidad familiar. Se entiende por suministros básicos la electricidad, el gas, el gasoil para calefacción, el agua corriente, los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario.

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