El TSJA sí avala los confinamientos en Andalucía
Considera que las medidas adoptadas son «imprescindibles» para «garantizar la salud pública de los vecinos»
La Justicia sí avala los confinamientos en Andalucía. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado las restricciones por la pandemia aplicadas ... por el Gobierno de la Junta de Andalucía, entre ellas los confinamientos de los municipios de Casariche (Sevilla) y Almodóvar del Río (Córdoba). El alto tribunal aún no ha resuelto el caso de Linares (Jaén) también con una orden de restricción de movilidad por parte de la Junta. En los dos primeros casos es la sala de lo contencioso administrativo del TSJA de Sevilla la que se ha pronunciado; en el caso de Linares, el tribunal que debe pronunciarse es el de la sala de lo contencioso administrativo de Granada.
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En los autos, el TSJA considera que las órdenes de restricciones de la Junta son «imprescindibles» para «garantizar la salud pública de los vecinos». De esta forma el alto tribunal andaluz respalda las medidas adoptadas por el Gobierno de PP-Cs en Andalucía. El conocimiento de este aval, ratificado por las salas de lo contencioso administrativo del TSJA el pasado día 2 y ayer día 8, se conoce hoy en plena polémica por la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de tumbar la orden del Ministerio de Sanidad de ordenar el cierre perimetral de diez ciudades de la Comunidad de Madrid, entre ellas la capital, por limitar un derecho fundamental de los ciudadanos sin amparo legal. En los autos del tribunal andaluz, este justifica la «medida sanitaria urgente», aunque «implique la limitación o restricción de derechos fundamentales».
El Gobierno de la Junta solicitó a la Sala que ratificara las medidas de restricción a la movilidad de las tres poblaciones adoptadas por las delegaciones territoriales de Salud y Familias de la Junta de Andalucía en Sevilla y Córdoba por resoluciones de 29 de septiembre, en el caso de Casariche, y 6 de octubre, en el caso de Almodóvar del Río y Linares.
En los autos dictados los días 2 y 8 de octubre, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA con sede en Sevilla explica que esta ratificación «se articula como una tutela adicional al control ordinario, activada ex lege por la propia Administración ante un contenido eventualmente invasivo de derechos y libertades fundamentales de la medida dirigida a proteger la salud pública», por lo que «la participación judicial ocurre en el desarrollo de la potestad de autotutela de la Administración».
En el caso de Almodóvar del Río, el TSJA considera que, «al amparo de las anteriores consideraciones, se pone de manifiesto que las medidas adoptadas persiguen un fin constitucionalmente legítimo: proteger la salud pública de la población de dicho municipio ante la situación de pandemia existente».
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