Enix

El Consultivo rechaza indemnizar a los hijos de un fallecido en Enix por el retraso de la ambulancia

Considera que no se ha podido demostrar que una atención más rápida hubiera podido evitar el desenlace

Europa Press

Almería

Domingo, 26 de octubre 2025, 11:07

El Consejo Consultivo de Andalucía (CCA) ha avalado la propuesta del Servicio Andaluz de Salud (SAS) de rechazar la reclamación de 76.200 euros presentada ... por los tres hijos de un hombre fallecido en Enix tras sufrir un infarto en 2017, al considerar que no se ha podido demostrar que una atención más rápida hubiera podido evitar el desenlace.

Publicidad

La resolución, consultada por Europa Press, señala que aunque se produjo «una considerable demora» en la llegada de la ambulancia -el aviso se registró a las 9.27 horas y el vehículo sanitario llegó a las 10.45 horas-, «no puede afirmarse la trascendencia lesiva de la mala praxis de la tardanza de la ambulancia».

El órgano entiende que, aunque existió un retraso, no puede aplicarse la doctrina de la pérdida de oportunidad, dado que la víctima «falleció casi de forma inmediata» y no existía «una oportunidad cuya pérdida hubiera podido ser evitada con una mayor celeridad en la prestación del servicio».

El SAS justificó la tardanza en dos circunstancias: la avería del vehículo de emergencias activado desde la zona del Poniente almeriense y la falta de otros recursos disponibles más próximos, ya que los equipos cercanos estaban ocupados con otras asistencias.

El CCA precisa, no obstante, que esta circunstancia «no exime de responsabilidad administrativa», aunque aclara que el hecho de existir una deficiencia en el servicio no basta para reconocer una indemnización, ya que «es necesario demostrar que esa irregularidad causó un daño real y antijurídico».

Publicidad

Asimismo, el Consultivo advierte de que no se practicó autopsia al fallecido y que no existe informe médico alguno que acredite si el retraso en la llegada de la ambulancia «tuvo incidencia en las posibilidades de supervivencia».

Según las diligencias judiciales archivadas por el Juzgado de Instrucción número 4 de Almería, los testigos declararon que el hombre dejó de respirar a los siete minutos del desvanecimiento y no respondió a las maniobras de reanimación cardiopulmonar (RCP), realizadas primero por vecinos y después por agentes de la Guardia Civil, sin obtener resultado. Estas circunstancias permiten concluir, de acuerdo con el dictamen, que «el fatal desenlace no pudo ser evitado».

Publicidad

El dictamen recuerda, además, que la denuncia penal presentada por los hijos del fallecido en 2017 interrumpió el plazo de prescripción del procedimiento, que fue retomado en 2021 con la reclamación ante el SAS.

Finalmente, el CCA ha dictaminado favorablemente la propuesta de resolución desestimatoria, con lo que se ha dado por cerrado el expediente de responsabilidad patrimonial.

Este contenido es exclusivo para suscriptores

Suscríbete durante los 3 primeros meses por 1 €

Publicidad