Condenados un padre y su hijo de Linares por llamar «tonto del culo» a un discapacitado intelectual en redes sociales
La jueza tiene en cuenta «las continuas peticiones de disculpas» del acusado principal, «reconociendo su error» y queriendo «aliviar el dolor que hubiera podido ocasionar por la falta de respeto y sensibilidad, queriendo incluso hacerlo en persona»
Europa Press
Domingo, 4 de agosto 2024, 10:34
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Linares (Jaén) ha condenado a un padre y un hijo a indemnizar en 1.600 ... euros a una persona con discapacidad intelectual a la que a través de las redes sociales llamaron «tonto del culo» y «retrasado mental».
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En concreto, según la sentencia se les condena como autores de un delito por una intromisión ilegítima en el derecho al honor. La indemnización incluye el daño moral y material, además de incluir el mandato de dar publicidad al fallo de la sentencia en el mismo perfil de red social desde la que realizaron los insultos.
La víctima y demandante tiene reconocido grado de discapacidad del 30%, por crisis parcial por etiología idiopática e inteligencia límite. Además, la jueza tiene en cuenta «las continuas peticiones de disculpas» del acusado principal, «reconociendo su error» y queriendo «aliviar el dolor que hubiera podido ocasionar por la falta de respeto y sensibilidad, queriendo incluso hacerlo en persona».
La víctima es presidente de la Asociación Magazine Digital Linares Deporte y realiza publicaciones comentando cuestiones deportiva. Los hechos juzgados se deben a una publicación en la que la víctima se hizo eco de la derrota del equipo Linabasket, «limitándose a indicar la superioridad del equipo contrario, haberle venido grande al haberle pasado factura el físico, los mejores del encuentro y la posible salida del campeonato en caso de perder dos partidos».
Esta publicación generó la reacción de los dos condenados que se dedicaron a hacer comentarios a la publicación utilizando expresiones como «tonto del culo», «retrasado mental», «tonto», «discapacitado», «si es que no te da» y que la jueza considera una intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante. La sentencia no es firma y se puede recurrir en apelación ante la Audiencia de Jaén.
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