El TSJA rechaza que el hombre que apuñaló en la cabeza a su vecina de Jódar no quiso matarla
El Tribunal ratifica la condena de diez años de internamiento en un psiquiátrico
Heridas que no generaron riesgo para la vida ni fueron dirigidas a órganos vitales, que solo precisó de una estancia hospitalaria o que el cuchillo ... empleado no es idóneo para causar la muerte son algunas de las razones argumentadas en el recurso presentado por la defensa del hombre que fue condenado a diez años de internamiento en un psiquiátrico tras haber apuñalado a su vecina de Jódar.
Argumentos que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía rechaza de pleno, y aluden a las pruebas, que demuestran que el acusado, el 17 de marzo de 2022, «acuchilló reiteradamente a su víctima en diferentes partes del cuerpo originándole cuatro heridas, una de ellas en la región parietal izquierda de cuero cabelludo», es más, «quedó la hoja desgajada del mango y clavada en la testa de la víctima». Por lo que, sin duda, el delito de intento de homicidio quedaría confirmado.
A esto se suma el de amenazas, al haber exclamado el acusado ya condenado en el momento de los hechos «a ti también te tengo que matar», refiriéndose al marido de la víctima, que fue a socorrerla tras el repentino ataque que sufrió en el portal de su vivienda y del que la mujer pudo sobrevivir.
Asimismo, la defensa sostiene que «no es necesaria» la medida de internamiento acordada por la Audiencia Provincial, «pudiendo acudirse a otras posibilidades como custodia familiar o libertad vigilada».
Sin embargo, desde el TSJA se recuerda que el internamiento sirve como remedio terapéutico para el enfermo mental declarado inimputable y es una vía de protección a la sociedad. Así, alega que las médicas forenses declararon en el juicio que el acusado «es una persona con claros rasgos de peligrosidad que hacer prever la posibilidad de incursión en nuevos actos delictivos violentos a tercero». De hecho, se demostró que el hombre sufre de una esquizofrenia paranoide y en el momento del ataque no estaba correctamente medicalizado.
Así, el tribunal lo absuelve del delito de homicidio intentado y amenazas. De hecho, concurre como circunstancia eximente de la responsabilidad criminal la prevista en el art. 20.1a del Código Penal, es decir, el que al tiempo de cometer la infracción penal, «a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión».
Indemnizar
Como consecuencia, se le impone por seguridad la medida privativa de libertad de internamiento en centro psiquiátrico penitenciario o educación especial por tiempo máximo de 9 años por el delito de homicidio intentado y máximo de 1 año por el delito de amenazas. También tendrá prohibido acercarse a la víctima a una distancia inferior de 200 metros durante cinco años.
De igual modo, se condena al acusado a pagar una indemnización a la víctima de 45.000 euros, además de 193,60 euros a la comunidad de propietarios del edificio, por los daños causados en el inmueble al forcejear con la puerta e intentar llegar hasta la mujer.
En la prueba pericial practicada se aclaró que el hombre, el día de los hechos, al estar con el tratamiento descompensado, sufría ideas delirantes que movían sus actos, «actuando en la creencia de que debía defender a sus familiares de agresiones sexuales, y al encontrarse descompensado el día de los hechos, no tenía capacidad para entender la ilicitud de los hechos cometidos sobre lo que la pericial es tajante».
¿Tienes una suscripción? Inicia sesión