La promotora del Algarrobico rechaza que el Ayuntamiento deba «culminar» la revisión de la licencia
Para Azata, «en ningún pasaje del fallo ni de la fundamentación» de la sentencia del Tribunal Supremo de 2018 «se impone una obligación autónoma» de «culminar» el procedimiento
E. P.
Almería
Sábado, 6 de diciembre 2025, 14:17
La promotora Azata del Sol ha recurrido el auto del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en el que se insta al Ayuntamiento de ... Carboneras a «culminar» la tramitación del expediente para la revisión de oficio de la licencia de obras concedida en enero de 2023 para levantar el hotel de El Algarrobico al considerar que dicho aspecto va más allá del mandato de la sentencia que obligaba a «admitir y tramitar» un expediente al respecto pero, según defienden, no a terminarlo.
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La mercantil ha elevado un recurso de reposición, consultado por Europa Press, ante la resolución judicial que instaba al Ayuntamiento carbonero a remitir al Consejo Consultivo de Andalucía (CCA) el expediente iniciado el pasado mes de julio para avanzar en la revisión del permiso municipal, el cual presenta «vicios de nulidad».
El mismo pronunciamiento del TSJA rechazaba dar por cumplida la sentencia judicial para revisar la licencia del hotel, cuya anulación abriría la puerta a su derribo, únicamente por el hecho de haberse iniciado el expediente, conforme estima la promotora, que pide que se dé por ejecutada la sentencia.
Para Azata, «en ningún pasaje del fallo ni de la fundamentación» de la sentencia del Tribunal Supremo de 2018 «se impone una obligación autónoma» de «culminar» el procedimiento «en un concreto plazo» ni –según abunda– «se predetermina el modo de terminación», ya sea esta la declaración de nulidad, desestimación, inadmisión, caducidad o silencio administrativo, entre otras fórmulas.
Asimismo, cree que tampoco se expone «cómo se ha de resolver el expediente de revisión», sentido en el que observa que, si bien el auto impugnado no «condiciona o predetermina el resultado del fondo del expediente de revisión», sí cree que «de alguna forma predetermina el modo de terminación».
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El recurso de Azata también cuestiona que la Sala de lo Contencioso-administrativo ordenara al Ayuntamiento de Carboneras a remitir sin mayores dilaciones el expediente al órgano consultivo cuando, dentro del procedimiento aprobado por el Consistorio, se contempla un análisis de las alegaciones presentadas por los interesados y la emisión de un informe-propuesta al respecto, lo que entiende la mercantil que este sería un paso previo a la obtención del dictamen del CCA.
«Este procedimiento no ha sido impugnado», inciden desde la promotora, para la que el dicho procedimiento «vincula al propio Ayuntamiento en el ejercicio de su potestad de revisión y debería ser respetado también en sede de ejecución», toda vez que el auto impugnado «impone la remisión inmediata del expediente al Consejo Consultivo» sin que aún se haya realizado el «informe-propuesta previsto en acuerdo municipal» ni se hayan resuelto los recursos de las partes afectadas.
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De otro lado, la empresa apoya al Ayuntamiento que alegó la ausencia de secretario municipal para poder llevar a cabo unos trámites que, por otro parte, finalmente ha completado con la remisión este mismo viernes del expediente al órgano consultivo.
No obstante, para Azata «dicha ausencia impide continuar con el procedimiento aprobado y, con ello, completar la instrucción necesaria para la remisión del expediente». «Se trata de una imposibilidad material sobrevenida, ajena a la voluntad del Ayuntamiento, que ha acreditado estar desplegando actuaciones para la provisión de la plaza y para obtener asistencia jurídica externa», añaden, entre otras alegaciones.
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