Los trabajos para soterrar las vías en Almería encuentran su primer escollo, las viviendas de la calle Ferrobús
Adif ha expropiado los inmuebles, algunos con inquilinos que piden que se les realoje, y emplaza al Ayuntamiento a darles una solución habitacional, mientras su socio en las obras señala a esta entidad
Las obras del soterramiento han encontrado su primer escollo desde que dieron comienzo en el mes de noviembre del pasado año con el desmantelamiento de ... las vías del tren en el entorno de la estación.
Precisamente, en este ámbito es donde el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Adif, encargado de gestionar cómo se ejecuta la segunda fase del proyecto de integración del ferrocarril en la ciudad de Almería, que está llevando a cabo la empresa adjudicataria, Sacyr, se ha visto obligado a intervenir.
Y es que, para el desarrollo de la mayor actuación de este siglo para la ciudad, que se realizará a lo largo de tres años, ha sido necesaria la expropiación forzosa de 40 viviendas situadas en la calle Ferrobús, junto a las vías del tren, al objeto de proceder a su posterior demolición. No en vano, ocupan parte de la superficie de lo que será el cajón que albergue el nuevo trazado del AVE hasta la estación.
El problema ha surgido cuando algunos de los inquilinos de estas viviendas se han negado a marcharse sin tener una solución habitacional sustituta. No en vano, Adif entiende que es el Ayuntamiento de Almería el que tiene que hacerse cargo de los realojos, mientras que su socio en la sociedad pública Almería Alta Velocidad para la financiación de los 165 millones de euros que cuesta ejecutar este proyecto para la llegada de la Alta Velocidad considera que es la Administración que expropia, en este caso, Adif, la que tiene que hacerse cargo de los requerimientos asociados.
El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias sostiene, según ha trasladado a IDEAL, que durante el procedimiento expropiatorio se han mantenido reuniones con los afectados de las viviendas en la calle Ferrobús y que, del mismo modo, «se ha trasladado al Ayuntamiento de Almería la posibilidad de que algunos inquilinos se encuentren en situación de vulnerabilidad para la gestión de los desalojos».
«El Ayuntamiento es la institución encargada de políticas habitacionales de esta naturaleza», ha remarcado Adif a este periódico, al tiempo que apunta que ha sido «recientemente» cuando «un nuevo grupo de inquilinos ha solicitado, a través del mismo letrado, una solución habitacional para sus clientes», a pesar de que «no lo habían hecho en ninguna fase anterior del proceso de expropiación».
El Ayuntamiento de Almería se remite, por su parte, al artículo 19 del texto refundido de la Ley del Suelo, de índole estatal, que expresa de manera sucinta que «quien expropia y paga, y se queda con ese dominio público, es quien tiene que garantizar los derechos de los expropiados» y, por lo tanto, en este caso sería Adif.
Y es que, explican desde el Consistorio de la capital, se dan dos tipos de afectados: por un lado, los propietarios y, por otro, los inquilinos. En el primer caso, exponen, «el propietario puede elegir entre dinero o una vivienda de similares características, en la misma zona o cercana»; y, en el segundo, «a los inquilinos se les facilita una vivienda en alquiler en las mismas condiciones habitacionales y de alquiler». Por tanto, concluyen fuentes municipales, «aunque el propietario cobre, el inquilino también tiene su derecho al realojo y, en caso de no encontrar una vivienda según sus requerimientos, a recibir una indemnización». Pero, cualquiera que sean las circunstancias, sostienen desde el Ayuntamiento de Almería, «el que debe hacerse cargo es la Administración expropiante».
Es más, afirman adelantándose al argumento de la vulnerabilidad de algunos de los inquilinos, que incluso han hecho llegar su situación al Defensor del Pueblo, «no se trata de un tema de asuntos sociales, sino que esto está enmarcado en un expediente de expropiación de propiedades, con inquilinos que tienen sus derechos».
Inicio de la expropiación
El proceso expropiatorio, incluido en el proyecto de la segunda fase de integración del ferrocarril en la ciudad de Almería, se inició el 28 de abril de 2023, cuando Adif Alta Velocidad instó a «la incoación del expediente de expropiación forzosa para disponer de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras del proyecto de referencia, aprobado el 9 de diciembre de 2022». Todo ello, para su «declaración de utilidad pública o interés social», dada «la necesidad de ocupación de los bienes afectados y la declaración de urgencia de la misma».
Se abrió, a continuación, un proceso de exposición a información pública durante 15 días hábiles en el que los titulares de los bienes y derechos afectados y todas las demás personas o entidades interesadas pudieron formular por escrito, ante la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria, las alegaciones que consideraron oportunas, «de acuerdo con lo previsto en la Ley de Expropiación Forzosa y en el artículo 56 de su reglamento de desarrollo».
Posteriormente, del 4 al 6 de julio, la Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria citó a los afectados para llevar a cabo el levantamiento de las actas previas a la ocupación, de acuerdo con la Ley de Expropiación Forzosa. También se les comunicó que las viviendas debían quedar desocupadas a finales de noviembre, si bien se concedió una prórroga a aquellos propietarios que lo solicitaron, hasta mediados de enero.
Tal y como han detallado a IDEAL desde Adif, durante este proceso «se establecieron mutuos acuerdos con 38 propietarios y se abonó el importe íntegro en viviendas»; si bien, se encuentra aún «pendiente», aunque «en trámites, el abono del mutuo acuerdo en cinco de ellas por haberse firmado posteriormente». Abono que, apuntan, «se espera hacerlo efectivo en los próximos días».
De estas cinco, «tanto las tres fincas en las que se ha establecido mutuo acuerdo y está pendiente de pago, como las dos restantes, en las que no se ha establecido mutuo acuerdo, los propietarios tienen abonados o consignados en la Caja General de Depósitos los depósitos previos y la indemnización por rápida ocupación (importe de la mudanza), atendiendo al procedimiento de urgencia establecido en la Ley de Expropiación Forzosa». Con esto, sostienen desde el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, «se completan los trámites para poder proceder a su ocupación», como se intentó el pasado lunes, 4 de marzo, sin lograrlo en todas al encontrar resistencia por parte de algunos de los residentes.
Según detalla Adif, en estas 40 viviendas existen 14 inquilinos y «se ha llegado a un mutuo acuerdo con seis de ellos», mientras que a los ocho restantes «se les ha abonado la indemnización por rápida ocupación, con lo que también se han completado los trámites» para ejecutarla.
Así las cosas, señalan desde Adif, «con el fin de que las obras puedan avanzar, se ha iniciado el trámite de autorización de entrada por la vía judicial respecto de aquellas viviendas que todavía siguen ocupadas, que son 16» aunque, «mientras tanto, la obra avanzará en otros ámbitos».
Está, no obstante, por ver si el proceso de expropiación acaba finalmente en los tribunales, que deberán dictaminar, llegado el momento, cuál es la entidad responsable de los realojos solicitados por algunos los ocupantes de estos inmuebles.
Los realojos, a cargo del expropiante o el promotor, según la Ley estatal
El Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, especifica en su artículo 19 que deberá garantizar el derecho de los ocupantes legales de inmuebles que constituyan su residencia habitual al realojamiento, en los términos establecidos por este artículo y por la legislación sobre ordenación territorial y urbanística, «la Administración expropiante o, en su caso, el beneficiario de la expropiación, cuando se actúe por expropiación».
A tales efectos, prosigue la norma, «deberán poner a disposición de aquellos, viviendas en las condiciones de venta o alquiler vigentes para las viviendas sometidas a algún régimen de protección pública y superficie adecuada a sus necesidades, dentro de los límites establecidos por la legislación protectora».
En cuanto a la entrega de la vivienda de reemplazo, «en el régimen en que se viniera ocupando la expropiada, equivaldrá al abono del justiprecio expropiatorio, salvo que el expropiado opte por percibirlo en metálico, en cuyo caso no tendrá derecho de realojo».
En cuanto al promotor de la actuación, deberá garantizar este derecho «cuando se actúe mediante ámbitos de gestión conjunta, mediante procedimientos no expropiatorios. En estos casos, el promotor deberá garantizar el realojamiento, en las condiciones que establezca la legislación aplicable».
Y, para ello, la Administración actuante identificará a los ocupantes legales mediante cualquier medio admitido en derecho y les notificará la inclusión del inmueble en la correspondiente actuación, otorgándoles un trámite de audiencia que coincida con el plazo de información pública, si este existe.
En ese periodo, los interesados, además de acreditar que cumplen los requisitos legales necesarios para ser titulares del derecho de realojamiento podrán solicitar el reconocimiento de dicho derecho o renunciar a su ejercicio. No obstante, apunta la norma, igualmente «podrá reconocerse el derecho de realojamiento de otras personas que, con posterioridad al momento correspondiente, acrediten que reúnen los requisitos legales para tener dicho derecho».
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